Decreto 102/2014, de 10 de junio, por el que se disponen los ceses de Presidentes de Juntas Rectoras de Parques Naturales de Andalucía y de los Patronatos de las Reservas Naturales de las Lagunas de Cádiz y del Paraje Natural Marismas del Odiel.

Sección2. Autoridades y Personal
EmisorConsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
Rango de LeyDecreto

La Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección dispone en su artículo 20.1 que los Parques Naturales contarán con una Junta Rectora como órgano colegiado de participación con la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

El párrafo segundo del artículo 20.2 de dicha Ley dispone que la presidencia de las Juntas Rectoras se ejercerá durante un período de cuatro años, pudiendo prorrogarse por igual plazo a propuesta de la propia Junta Rectora.

Conforme a tal previsión legal fueron nombrados los presidentes de las Juntas Rectoras de los Parques Naturales de Bahía de Cádiz, Estrecho, Sierra de Hornachuelos, Despeñaperros, Sierra de Huétor, Sierra de Castril, Sierra de Aracena y Picos de Aroche y Sierra de Andújar.

Por su parte, la Ley 2/1987, de 2 de abril, de declaración de doce lagunas como Reservas Integrales Zoológicas en la Provincia de Cádiz, dispone en su artículo 10.2 la constitución de un Patronato para dichas Reservas Integrales. Así mismo, conforme a lo dispuesto en el punto 1.3.3 de las Normas Relativas a la Administración y Gestión de las Reservas Naturales contenidas en el Anexo del Decreto 417/1990, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Rector de las Reservas Naturales de las Lagunas de Cádiz, fue nombrado el Presidente del Patronato de las Reservas Naturales de las Lagunas de Cádiz.

Así mismo, la Ley 12/1984, de 19 de octubre, de declaración de las Marismas del Odiel como Paraje Natural y de la Isla de Enmedio y la Marisma del Burro como reservas integrales, establece en su artículo 7.1 la creación de un Patronato y en su artículo 7.2 la designación por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de un Presidente para el mismo.

Habiéndose realizado el proceso de renovación en tales Juntas Rectoras y Patronatos, tras el vencimiento del mandato de los respectivos presidentes de las mismas, una vez adoptados los correspondientes acuerdos por las Juntas Rectoras, procede cesar a los mismos para que posteriormente se proceda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 del Decreto 239/1997, de 15 de octubre, por el que se regula la constitución, composición y funciones de las Juntas Rectoras, del Decreto 417/1990, de 26 de diciembre, y de la Ley 12/1984, de 19 de octubre, a nombrar nuevos presidentes.

En virtud de lo dispuesto en la legislación anterior y vistos los acuerdos...

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