Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorPRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

El artículo 10.1.h) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que corresponde al Presidente o Presidenta de la Junta de Andalucía, en su condición de titular de la Presidencia del Consejo de Gobierno, dictar Decretos que supongan la creación de Consejerías, la modificación en la denominación de las existentes, en su distribución de competencias o su orden de prelación, así como la supresión de las mismas.

A fin de adecuar la acción administrativa para el desarrollo del programa político del Gobierno, con la máxima eficacia y teniendo en cuenta las circunstancias sociales y económicas de Andalucía, se considera conveniente proceder a la reestructuración de las Consejerías.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.1.h) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre,

DISPONGO

Artículo 1 Consejerías.
  1. La Administración de la Junta de Andalucía se organiza en las siguientes Consejerías:

    - Consejería de la Presidencia.

    - Consejería de Gobernación y Justicia.

    - Consejería de Hacienda y Administración Pública.

    - Consejería de Educación.

    - Consejería de Economía, Innovación y Ciencia.

    - Consejería de Obras Públicas y Vivienda.

    - Consejería de Empleo.

    - Consejería de Salud.

    - Consejería de Agricultura y Pesca.

    - Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

    - Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

    - Consejería de Cultura.

    - Consejería de Medio Ambiente.

  2. El orden de prelación será el establecido en el apartado anterior.

Artículo 2 Consejería de Gobernación y Justicia.
  1. Corresponden a la Consejería de Gobernación y Justicia las competencias que actualmente tiene atribuidas la Consejería de Gobernación y las que venía ejerciendo la Consejería de Justicia y Administración Pública a través de la Secretaría General para la Justicia, la Dirección General de Oficina Judicial, Justicia Juvenil y Cooperación y la Dirección General de Infraestructuras y Sistemas.

    Asimismo, le corresponden a la Consejería de Gobernación y Justicia las competencias hasta ahora asignadas a la Consejería de Justicia y Administración Pública en materia de atención a ex presos y represaliados de la Guerra Civil y del Franquismo y la recuperación de la Memoria Histórica ejercidas a través del Comisionado para la Memoria Histórica.

  2. Se adscribe a la Consejería de Gobernación y Justicia la Fundación Pública Andaluza Centro para la Mediación y el Arbitraje en Andalucía.

Artículo 3 Consejería de Hacienda y Administración Pública.
  1. Corresponden a la Consejería de Hacienda y Administración Pública las competencias...

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