DECRETO del Presidente 130/1986, de 30 de julio, sobre reestructuración de Consejerías.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorPRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

El reforzamiento de la coordinación político-administrativa del Consejo de Gobierno, determina la necesidad de realizar delimitaciones competenciales, que conllevan la variación del número de Consejerías y el cambio de la denominación de algunas de éstas. Por consecuencia, y en uso de las facultades que me confieren los artículos 16.4 y 36.2 de la Ley de Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

D I S P O N G O

Artículo 1º El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía constará de las siguientes Consejerías:

Presidencia

Gobernación

Economía y Hacienda

Trabajo y Bienestar Social

Obras Públicas e Infraestructura

Fomento y Turismo

Agricultura y Pesca

Salud

Educación y Ciencia

Cultura

Artículo 2º. 1

Corresponden a la Consejería de la Presidencia la asistencia política y técnica del Presidente y del Vicepresidente o Vicepresidentes, si los hubiere; la coordinación y el estudio del desarrollo y cumplimiento del programa legislativo, las relaciones con el Parlamento el asesoramiento y defensa en juicio de la Comunidad Autónoma; Protocolo y Ceremonial las competencias en materia de Comunicación Social; administración económica y del...

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