DECRETO del Presidente 10/1987, de 3 de febrero, sobre reestructuración de Consejerías.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorPRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

En virtud de lo que establecen los artículos 16.4 y 36.2 de la Ley del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O:

Artículo 1º

El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía constará de diez Consejerías, ordenadas de la siguiente forma: Presidencia.

Gobernación.

Economía y Fomento.

Hacienda.

Trabajo y Bienestar Social.

Obras Públicas y Transportes.

Agricultura y Pesca.

Salud.

Educación y Ciencia.

Cultura.

Artículo 2º
  1. Corresponden a la Consejería de Economía y Fomento las competencias en materia de planificación económica, cooperación económica en general y las que correspondían, según el Decreto del Presidente 130/1986, de 30 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, a la Consejería de Fomento y Turismo.

    Igualmente le corresponde la coordinación de las actuaciones sectoriales que, en el marco de competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se derivan de la integración en las Comunidades Europeas, y actuar como órgano técnico en las relaciones que, para el ejercicio de dicha coordinación, puedan establecerse con los órganos de las mismas y con el Gobierno de la Nación.

  2. En consecuencia, corresponden a la Consejería de Economía y Fomento las funciones actualmente atribuidas a la Secretaría General de Planificación Económica y de Coordinación con las Comunidades Europeas, en los términos del presente Decreto, y las correspondientes a la Dirección General de Cooperación Económica, salvo la gestión del Fondo Nacional de Compensación Municipal y de la participación en ingresos del Estado.

Artículo 3º
  1. Corresponden a la Consejería de Hacienda las competencias en materia de elaboración y seguimiento de los Presupuestos, el control de la ejecución del gasto público, la política financiera general y la cooperación financiera con las Corporaciones Locales, tributos propios de todo tipo y cedidos por el Estado a la Comunidad Autónoma, Inspección financiera y tributaria, Patrimonio, Tesorería e Intervención General y Gestión del Fondo Nacional de Compensación Municipal y de la participación en ingresos del Estado. 2. En consecuencia, corresponden a la Consejería de Hacienda las funciones actualmente atribuidas a las Direcciones Generales de Patrimonio, Presupuestos, Tributos e Inspección Tributaria, Tesorería y Política Financiera e Intervención...

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