Decreto del Presidente 1/2012, de 30 de enero, de disolución del Parlamento de Andalucía y de convocatoria de elecciones.
Sección | 1. Disposiciones Generales |
Emisor | PRESIDENCIA |
Rango de Ley | Decreto |
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 127.1 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, y 9, apartados a) y b), y 42 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en uso de las facultades que me han sido atribuidas y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 20 de diciembre de 2011,
D I S P O N G O
Queda disuelto el Parlamento de Andalucía elegido el 9 de marzo de 2008.
Se convocan elecciones al Parlamento de Andalucía que se celebrarán el domingo 25 de marzo de 2012.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley Electoral de Andalucía, el número de Diputados y Diputadas a elegir en cada circunscripción es el siguiente:
Circunscripción | Diputados y Diputadas |
Almería | Doce |
Cádiz | Quince |
Córdoba | Doce |
Granada | Trece |
Huelva | Once |
Jaén | Once |
Málaga | Diecisiete |
Sevilla | Dieciocho |
La campaña electoral durará quince días, comenzando a las cero horas del día 9 de marzo, y finalizando a las cero horas del día 24 de marzo.
El Parlamento elegido celebrará su sesión constitutiva el día 19 de abril a las 12 horas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 6/2005, de 8 de abril, reguladora de la actividad publicitaria de las Administraciones Públicas de Andalucía, queda prohibida la realización de la publicidad comprendida en el ámbito de dicha Ley en el período que media entre la entrada en vigor del presente Decreto y el día de la celebración de las elecciones. Queda a salvo de esta prohibición la Campaña Institucional regulada en el artículo 27.2 de la Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía.
Las elecciones...
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