Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorPRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

Entre las funciones que el Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la persona que ostenta la Presidencia de la Junta de Andalucía se encuentran las de dirigir y coordinar la actividad del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma. A este respecto, el artículo 23 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, señala que tal Administración se organiza en Consejerías, en cuanto órganos superiores a los que corresponde la gestión de uno o varios sectores de actividad.

En relación con ello, el artículo 10.1.h) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, establece que corresponde al Presidente o Presidenta de la Junta de Andalucía, en su condición de titular de la Presidencia del Consejo de Gobierno, dictar decretos que supongan la creación de Consejerías, la modificación en la denominación de las existentes, en su distribución de competencias o su orden de prelación, así como la supresión de las mismas.

La necesidad de acompasar la actividad de la Administración de la Junta de Andalucía con la ejecución del conjunto de políticas públicas que conforman el programa político del Gobierno hace preciso proceder a la redistribución de las competencias de las Consejerías, buscando siempre la máxima eficiencia posible en el empleo de los recursos públicos para hacer frente a las circunstancias de orden político, económico y social en las que se encuentra inmersa en el momento actual la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10.1.h) y 19.1 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre,

DISPONGO

Artículo 1 Vicepresidencia.

Se crea la Vicepresidencia de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 2 Consejerías.
  1. La Administración de la Junta de Andalucía se organiza en las siguientes Consejerías:

    ??Consejería de la Presidencia.

    ??Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales.

    ??Consejería de Hacienda y Administración Pública.

    ??Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

    ??Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.

    ??Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

    ??Consejería de Justicia e Interior.

    ??Consejería de Fomento y Vivienda.

    ??Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

    ??Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

    ??Consejería de Turismo y Comercio.

  2. El orden de prelación será el establecido en el apartado anterior.

Artículo 3 Consejería de la Presidencia.
  1. Corresponden a la Consejería de la Presidencia las competencias que actualmente tenía atribuidas la Consejería de la Presidencia e Igualdad, a excepción de las...

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