Orden de 19 de noviembre de 2010, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Formación Profesional para el curso 2009/2010.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION
Rango de LeyOrden

La Orden ECD/1696/2002, de 1 de julio, por la que se crean los Premios Nacionales de Formación Profesional y se establecen, a tal efecto, los requisitos para la concesión de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional, contempla en su artículo quinto que las Administraciones Educativas competentes, a través de las correspondientes convocatorias, regularán todos los aspectos relativos a los mencionados premios, estableciendo los correspondientes plazos, procedimiento y modelo de solicitud.

De acuerdo con dicha posibilidad y con el objetivo de reconocer oficialmente los méritos del alumnado que ha cursado estudios de Formación Profesional de grado superior con excelente resultado académico en centros educativos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se convocan los Premios Extraordinarios de Formación Profesional correspondientes al curso académico 2009/2010.

Por Orden de 28 de mayo de 2009 se establecieron las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional.

En su virtud, a propuesta del Director General de Formación Profesional y Educación Permanente, y de acuerdo con las facultades que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Objeto.

  1. La presente Orden tiene por objeto convocar los Premios Extraordinarios de Formación Profesional inicial para el curso académico 2009/2010.

  2. Las bases reguladoras de la presente convocatoria son las establecidas en la Orden de 28 de mayo de 2009 (BOJA núm. 108, de 8 de junio de 2009).

    Segundo. Carácter y financiación.

  3. Los premios se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, de conformidad con el artículo 8, apartado 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  4. Los premios tendrán carácter de subvenciones mediante régimen de concurrencia competitiva y su financiación se efectuará con cargo al servicio de autofinanciada, concepto 485 del programa 4.2.D, en función de las disponibilidades presupuestarias.

  5. Los premios serán compatibles con otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

    Tercero. Personas beneficiarias.

    Tendrán la consideración de personas beneficiarias a los efectos de la presente Orden los alumnos y alumnas que...

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