Orden de 10 de marzo de 2009, por la que se establecen las normas reguladoras para la concesión del Premio Periodismo y Salud de Andalucía y se convoca la cuarta edición del mismo.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE SALUD
Rango de LeyOrden

La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, establece en su artículo 15 que la Administración Sanitaria Pública de Andalucía, a través de los recursos y medios de que dispone el Sistema Sanitario Público de Andalucía y de los organismos competentes en cada caso, promoverá el desarrollo de actuaciones relacionadas con la salud pública.

En este sentido, la Consejería de Salud, en virtud de la Orden de 4 de mayo de 2005, creó el Premio Periodismo y Salud de Andalucía dentro de sus políticas de salud pública. Su objetivo es reconocer los mejores trabajos periodísticos relacionados con la salud pública y promover el tratamiento de temas relacionados con la misma en los medios de comunicación andaluces, partiendo del destacado papel que estos medios desempeñan como transmisores de mensajes que inciden en los hábitos y opiniones de la ciudadanía.

En las distintas fases de este proceso y, especialmente, en el de la promoción, la Organización Mundial de la Salud (OMS) considera la participación de los ciudadanos y ciudadanas y la asunción de una postura activa en la toma de decisiones como un elemento esencial. Y, para ello, la educación y la información resultan instrumentos imprescindibles.

Es en este contexto donde la Consejería de Salud inscribe el Premio Periodismo y Salud de Andalucía, para reconocer la calidad de los trabajos periodísticos relacionados con el área de la salud pública, de modo que cumplan el objetivo de ofrecer una información rigurosa que, en consecuencia, contribuya a la educación y formación en salud de la población andaluza.

De conformidad con la disposición adicional décima de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, reglamentariamente se establecerá el régimen especial aplicable al otorgamiento de los premios educativos, culturales, científicos o de cualquier otra naturaleza, que deberá ajustarse al contenido de dicha Ley, salvo en aquellos aspectos en los que, por la especial naturaleza de las subvenciones, no resulte aplicable.

La Estrategia para la Modernización de los Servicios Públicos de la Junta de Andalucía aprobada por el Consejo de Gobierno el 20 de junio de 2006 representa un decidido avance en la modernización de los servicios y en la necesidad de dar una respuesta ágil a las demandas de la ciudadanía. A tal efecto, se incide en una mejora de la atención a la ciudadanía simplificando los trámites e impulsando el uso de las nuevas tecnologías en la Administración Pública.

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos y regula los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información y la gestión electrónica de los procedimientos administrativos. Asimismo, la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, incorpora principios que han de regular las relaciones de los órganos de la Junta de Andalucía con la ciudadanía a través de redes abiertas de comunicación y da cobertura legal a las particulares exigencias jurídicas que reclama su plena implantación.

La presente Orden está sujeta a la legislación básica sobre la materia contenida en la Disposición final primera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como al resto de la normativa aplicable en materia de subvenciones.

Por todo lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las normas reguladoras de la concesión del Premio Periodismo y Salud de Andalucía.

Artículo 2 Régimen Jurídico.

Esta Orden se ajusta a lo establecido sobre la materia con carácter de legislación básica en la Disposición final primera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como a lo dispuesto en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el Capítulo I del Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, en el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, en lo que no se oponga a los preceptos básicos de la Ley y el Reglamento estatales antes citados, en la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, y en concreto en su artículo 15, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y en las Leyes de Presupuestos del ejercicio económico correspondiente.

Asimismo, será de aplicación la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet).

Artículo 3 Finalidad.

El Premio Periodismo y Salud de Andalucía tiene la finalidad de reconocer los mejores trabajos periodísticos relacionados con la salud pública y promover el tratamiento de temas relacionados con la misma en los medios de comunicación andaluces, partiendo del destacado papel que estos medios desempeñan como transmisores de mensajes que inciden en los estilos, hábitos de vida y opiniones de la ciudadanía.

Artículo 4 Personas participantes.
  1. Podrán optar a este Premio, en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las personas que sean autoras de trabajos publicados o editados en medios de comunicación de Andalucía, o en ediciones de Andalucía de medios de ámbito nacional, siempre que las personas cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13.1 de la citada Ley.

  2. Dada la naturaleza del Premio, las personas que opten al mismo quedan expresamente exceptuadas de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre.

  3. La presentación de candidaturas podrá realizarse de forma individual por parte de la persona autora del trabajo, o bien por parte de la persona representante del equipo autor del trabajo, en el caso de que la autoría del trabajo sea colectiva, adjuntando la documentación indicada en el artículo 8. Asimismo, las candidaturas podrán ser presentadas por instituciones públicas o privadas.

Artículo 5 Convocatoria.
  1. La convocatoria del Premio Periodismo y Salud de Andalucía se regirá por lo dispuesto en esta Orden y se efectuará con periodicidad anual en los sucesivos ejercicios mediante Orden de la persona titular de la Consejería de Salud, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

  2. En cada convocatoria se determinará el tema de la edición respectiva, la concreta aplicación presupuestaria a la que habrá de imputarse el gasto correspondiente, así como el importe global del crédito destinado a este Premio.

  3. La convocatoria del Premio estará limitada por las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 6 Descripción e importe del Premio.
  1. El Premio Periodismo y Salud de Andalucía consta de cinco modalidades:

    1. Periodismo impreso.

    2. Periodismo gráfico

    3. Radio.

    4. Televisión.

    5. Periodismo digital.

  2. Cada modalidad será premiada con un único premio, dotado con la cantidad que se fije en cada convocatoria, con cargo al Presupuesto de la Consejería de Salud.

  3. El premio de cada modalidad será único, con independencia de que el trabajo haya sido realizado por una sola persona o por un equipo.

  4. Los premios podrán ser declarados desiertos si, a juicio del Jurado, los trabajos presentados no reúnen los requisitos...

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