Orden de 2 de julio de 2010, por la que se modifica la de 19 de junio de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras del concurso destinado a premiar al alumnado que realice proyectos de empresas virtuales utilizando las tecnologías de la información y de la comunicación, y se efectúa la convocatoria de la VIII Edición del Concurso para el curso 2009-2010.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION
Rango de LeyOrden

Los avances tecnológicos de los últimos años, especialmente en las tecnologías de la información y de las comunicaciones plantean nuevos retos a los que es preciso responder desde la ciudadanía en su conjunto y por supuesto desde la Administración de la Junta de Andalucía.

Desde el ámbito educativo también se pretende dar respuesta a estos retos con medidas relativas al equipamiento informático, la formación del profesorado y la integración de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la práctica docente, en la gestión de los centros y en la relación con el conjunto de la comunidad educativa.

Entre estas medidas se encuentra, asimismo, la convocatoria anual de premios destinados al alumnado que realice proyectos de empresas virtuales que utilicen las tecnologías de la información y de la comunicación, de forma que se favorezcan las iniciativas empresariales y emprendedoras de los jóvenes.

Por Orden de 19 de junio de 2007, se establecieron las bases reguladoras del concurso destinado a premiar al alumnado que realice proyectos de empresas virtuales utilizando las tecnologías de la información y de la comunicación (BOJA núm. 140, de 17 de julio).

El desarrollo de las convocatorias que derivan de las citadas bases reguladoras requiere que para conseguir mayor eficacia en su finalidad se modifiquen determinados artículos de la Orden reguladora, e igualmente se adapten otros artículos a la normativa vigente.

Asimismo, de acuerdo con lo contemplado en las bases reguladoras se efectúa la convocatoria de la VIII Edición del Concurso para el curso 2009-2010.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, y de acuerdo con las facultades que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,

DISPONGO

Artículo único Modificación de la Orden de 19 de junio de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras del concurso destinado a premiar al alumnado que realice proyectos de empresas virtuales utilizando las tecnologías de la información y de la comunicación.

La Orden de 19 de junio de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras del concurso destinado a premiar al alumnado que realice proyectos de empresas virtuales utilizando las tecnologías de la información y de la comunicación, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 1, que pasa a titularse Objeto y ámbito de aplicación, y queda redactado como sigue:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras del concurso destinado a premiar al alumnado matriculado en ciclos formativos de Formación Profesional inicial sostenidos con fondos públicos del sistema educativo andaluz, que realice proyectos de empresas virtuales utilizando las tecnologías de la información y de la comunicación.

2. Las posteriores convocatorias de premios se efectuarán por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de Educación.

Dos. Se modifica el artículo 2 en su punto 2, que queda redactado como sigue:

2. Los premios tendrán carácter de subvenciones mediante régimen de concurrencia competitiva y su financiación se efectuará con cargo al servicio 01, concepto 485.06 del programa 42D, en función de las disponibilidades presupuestarias.

Tres. Se modifica el artículo 3, que pasa a titularse Personas beneficiarias, quedando redactado como sigue:

Artículo 3. Personas beneficiarias.

1. Tendrán la consideración de personas beneficiarias a los efectos de la presente Orden, los alumnos y alumnas, de forma individual o en equipo, de ciclos formativos de Formación Profesional inicial sostenidos con fondos públicos del sistema educativo andaluz, que se encuentren matriculados, durante el curso que se determine en cada convocatoria, en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Los equipos deberán estar formados por un máximo de cinco personas.

3. Atendiendo a la naturaleza de los premios convocados mediante la presente Orden, al amparo de lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR