resolución de 25 de noviembre de 2009, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, por la que se resuelve la convocatoria de la VII Edición del Concurso destinado a premiar al alumnado que realice proyectos de empresas virtuales utilizando las tecnologías de la información y de la comunicación para el curso 2008-2009.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION
Rango de LeyResolución

La Consejería de Educación realizó una convocatoria de subvenciones mediante la Orden de 12 de mayo de 2009 (BOJA núm. 103, de 1 de junio), dirigida al alumnado matrículado durante el curso escolar 2008-2009 en Ciclos Formativos de Formación Profesional inicial del sistema educativo sostenidos con fondos públicos. En ella se establecía, en su apartado cuarto, punto 4, que el plazo de presentación de solicitudes sería el comprendido entre el día siguiente al de la publicación de la citada Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y el día 30 de junio de 2009, ambos inclusive.

Concluido el plazo de presentación de solicitudes, habiéndose elaborado la Resolución Provisional de la convocatoria según establece el apartado séptimo de la mencionada Orden y de acuerdo con los criterios de selección recogidos en la Orden de 19 de junio de 2007 (BOJA núm. 140, de 17 de julio), que establece las bases reguladoras del concurso, y teniendo en cuenta que las personas propuestas han acreditado el cumplimiento de los requisitos generales establecidos en dicha Orden reguladora y en la convocatoria de premios correspondiente al curso 2008-2009, esta Dirección General, por delegación de la Excma. Sra. Consejera de Educación,

RESUELVE

Primero. Conceder los Premios correspondientes a la convocatoria de la VII Edición del concurso destinado a premiar al alumnado que realice proyectos de empresas virtuales utilizando las tecnologías de la información y de la comunicación, al alumnado que ha realizado los proyectos de empresas virtuales que se relacionan en el Anexo, donde igualmente figuran los alumnos y alumnas beneficiarios y la cuantía correspondiente.

Segundo. Las subvenciones se conceden mediante régimen de concurrencia competitiva con cargo al servicio de autofinanciada, concepto 485 del programa 4.2.D, en función de las disponibilidades presupuestarias.

Tercero. El importe de las subvenciones es de 3.000 euros por proyecto, sometidos a la retención fiscal que le corresponda. En los casos en los que el proyecto haya sido realizado en la modalidad en equipo se reparte el premio proporcionalmente al número de autores o autoras.

Cuarto. La subvención se hará efectiva mediante un único libramiento de la totalidad de la cuantía concedida, que se ingresará en la cuenta bancaria indicada por el alumno o alumna que haya colaborado en el proyecto premiado.

Quinto. El alumnado cuyo proyecto haya sido premiado, en cuanto que beneficiario de los fondos expresados en el Anexo y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Decreto 254/2001 de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, asume asimismo las siguientes obligaciones:

  1. Hacer constar en toda información o publicidad que se haga de la actividad que la misma está subvencionada por la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.

  2. Comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquiera de las Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, en su caso.

  3. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con la subvención concedida, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

  4. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

  5. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

Sexto. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14, y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa...

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