DECRETO 185/1998, de 22 de septiembre, por el que se establece la posibilidad de llevar a cabo operaciones de segregación y reconstitución del principal y cupones de los valores de Deuda Pública de la Junta de Andalucía emitidos al amparo del Programa de Emisión de Bonos y Obligaciones.

Sección4. Administración de Justicia
EmisorCONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 185/1998, de 22 de septiembre, por el que se establece la posibilidad de llevar a cabo operaciones de segregación y reconstitución del principal y cupones de los valores de Deuda Pública de la Junta de Andalucía emitidos al amparo del Programa de Emisión de Bonos y Obligaciones.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 21.Uno, letra a), de la Ley 7/1997, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1998, se autorizó mediante Decreto 85/1998, de 21 de abril, la puesta en circulación de Deuda Pública anotada dentro del Programa de Emisión de Bonos y Obligaciones de la Junta de Andalucía, por un importe de hasta ochenta mil millones de pesetas, con destino a la financiación de inversiones.

Por otra parte, el artículo 57, letra x), del Real Decreto 537/1997, de 14 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, determina que no existirá obligación de retener ni de ingresar a cuenta respecto de los rendimientos obtenidos por los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades procedentes de valores segregables de renta fija con cupón explícito emitidos a un plazo igual o superior a tres años, por el Estado o las Comunidades Autónomas en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones, siempre y cuando se haya autorizado la negociación separada del principal y de los cupones de los citados valores por el Ministro de Economía y Hacienda.

Dado que los valores a emitir por la Comunidad Autónoma de Andalucía al amparo del Programa de Emisión de Bonos y Obligaciones reúnen las características antes mencionadas, y teniendo en cuenta la ventaja que, en términos de coste para el inversor, supone el hecho de no estar sujetos a retención, se solicitó la mencionada autorización, obteniéndose mediante Orden de 15 de septiembre de 1998, del Ministerio de Economía y Hacienda.

En consecuencia, dado que el artículo 21.Uno, letra a), de la Ley del Presupuesto antes mencionada, determina que será el Consejo de Gobierno el encargado de fijar las características de la Deuda Pública que se ponga en circulación, se hace preciso establecer la posibilidad de llevar a cabo operaciones de segregación de las emisiones efectuadas con cargo al Programa de Emisión de Bonos y Obligaciones.

En su...

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