DECRETO 181/2006, de 10 de octubre, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, el yacimiento denominado Poblado y Necrópolis Tardorromana de la Angostura, en el término municipal de Antequera (Málaga).

Sección3. Otras Disposiciones
Rango de LeyDecreto

DECRETO 181/2006, de 10 de octubre, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, el yacimiento denominado Poblado y Necrópolis Tardorromana de la Angostura, en el término municipal de Antequera (Málaga).

  1. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 12.3, refiriéndose a los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, establece entre ellos, el de afianzar la conciencia de identidad andaluza, a través de la investigación, difusión y conocimiento de los valores históricos, culturales y lingüísticos del pueblo andaluz en toda su riqueza y variedad, atribuyendo a la misma, en el artículo 13.27, la competencia exclusiva en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico. En este sentido el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de dicha Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

    Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha declaración.

  2. El Poblado y la Necrópolis Tardorromana de la Angostura se constituyen en un importante yacimiento para la investigación gracias a la conjunción de un núcleo urbano de época tardorromana y de su necrópolis, en una de las áreas de fuerte romanización de la provincia de Málaga. Su presencia, junto al entorno privilegiado de la Peña de los Enamorados, nos garantiza la ocupación del área desde un Bronce Pleno hasta época medieval.

    Las investigaciones que en el futuro puedan realizarse en este yacimiento permitirán conocer la estructura social de dicho núcleo urbano y su cronología, dada su importancia para el conocimiento del proceso de aculturación sufrido en la zona.

    Por otro lado, su excelente estado de conservación, hace de la necrópolis un ejemplo de la variedad tipológica de enterramientos presente en el mundo romano.

    Las posibilidades que brinda para realizar estudios desde el punto de vista social, atendiendo a los diferentes tipos de

    Sevilla, 3 de noviembre 2006 estructuras funerarias que presenta, las buenas condiciones de conservación del poblado y de parte de la necrópolis, su proximidad a dos núcleos urbanos monumentales, Antequera y Archidona, y a una de las áreas de protección medioambiental, La Peña de los Enamorados, avalan su declaración como Zona Arqueológica.

  3. La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura...

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