Acuerdo de 7 de abril de 2010, del Pleno del Parlamento de Andalucía, por el que se aprueba la Reforma del Reglamento del Parlamento de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorPARLAMENTO DE ANDALUCÍA
Rango de LeyAcuerdo

PRESIDENCIA DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA

El Pleno del Parlamento de Andalucía, en sesión celebrada los días 7 y 8 de abril de 2010, ha acordado aprobar, por el procedimiento de lectura única, la Reforma del Reglamento del Parlamento de Andalucía, 8-10/PRR-000006, cuyo texto se adjunta.

Sevilla, 7 de abril de 2010.- La Presidenta del Parlamento de Andalucía, Fuensanta Coves Botella.

REFORMA DEL REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA

Según previene el artículo 46.4 del Reglamento del Parlamento de Andalucía, el Pleno de la Cámara podrá variar las Comisiones Permanentes a propuesta de la Mesa, y previo parecer favorable de la Junta de Portavoces, solo en los primeros seis meses de cada legislatura, sin que dicha modificación se entienda como reforma del Reglamento.

Habiéndose producido la reestructuración de las Consejerías en que se organiza la Administración de la Junta de Andalucía por Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sin que resulte aplicable la previsión reglamentaria antes citada, a fin de que las Comisiones Permanentes Legislativas de este Parlamento estén en consonancia con los departamentos del Consejo de Gobierno, en aras de la simplificación y racionalización del trabajo de la Cámara, mediante esta proposición se reordenan, en tal sentido, las mencionadas Comisiones.

Debe resaltarse que esta reordenación comporta que las Comisiones de Gobernación; Economía y Hacienda; Innovación, Ciencia y Empresa, y Obras Públicas y Transportes pasen a denominarse de «Gobernación y Justicia»; «Hacienda y Administración Pública»; «Economía, Innovación y Ciencia», y «Obras Públicas y Vivienda», respectivamente, por lo que no resulta precisa su constitución ex novo.

Asimismo, parece conveniente modificar el citado artículo 46.4 del Reglamento en orden a permitir que la variación de las Comisiones Permanentes como consecuencia de una reestructuración del Consejo de Gobierno, sea cual sea el momento en que se produzca, no exija una reforma reglamentaria como en este supuesto, permitiéndolo en un período breve de tiempo después de que se produzca tal reestructuración.

En consecuencia, se procede a reformar el Reglamento del Parlamento de Andalucía en el sentido siguiente:

Artículo único

Se modifican los apartados 1 y 4 del artículo 46 del Reglamento del Parlamento de Andalucía, que quedan redactados de la siguiente manera:

1. Son Comisiones Permanentes Legislativas...

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