ACUERDO de 10 de mayo de 2000, del Pleno del Parlamento de Andalucía, sobre las Comisiones Permanentes.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorPARLAMENTO DE ANDALUCÍA
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO de 10 de mayo de 2000, del Pleno del Parlamento de Andalucía, sobre las Comisiones Permanentes.

PRESIDENCIA DEL PARLAMENTO DE ANDALUCIA El Pleno del Parlamento de Andalucía, en sesión celebrada el día 10.5.2000, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.4 del Reglamento de la Cámara, y a propuesta de todos los Grupos Parlamentarios, ha adoptado el siguiente Acuerdo sobre las Comisiones Permanentes:

El artículo 47.4 del Reglamento del Parlamento de Andalucía dispone que, "en los primeros seis meses de cada legislatura, el Pleno de la Cámara podrá variar las Comisiones Permanentes a propuesta de la Mesa, y previo parecer favorable de la Junta de Portavoces, sin que dicha modificación se entienda como reforma de este Reglamento en los términos de su Disposición Adicional Primera. La propuesta de la Mesa se realizará por iniciativa propia o a instancia de dos Grupos Parlamentarios o de la décima parte de los miembros de la Cámara, y habrá de contener el criterio de distribución de competencias entre las nuevas Comisiones y las que, en su caso, puedan resultar afectadas."

En base a lo antedicho y teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 69 del Reglamento del Parlamento de Andalucía, y a fin de facilitar las comparecencias de los miembros del Consejo de Gobierno ante las Comisiones Permanentes e igualmente mejorar las tareas de control del Ejecutivo por parte de los Diputados integrantes de las mismas, resulta recomendable que el ámbito competencial de cada Consejería no se extienda a más de una Comisión.

Artículo único. El artículo 47 del Reglamento del Parlamento de Andalucía, en sus apartados 1 y 2, queda redactado de la siguiente manera:

"1. Son Comisiones Permanentes Legislativas las siguientes: 1.º Coordinación, Régimen de las Administraciones Públicas y Justicia.

2.º Economía, Hacienda y Presupuestos.

3.º Empleo y Desarrollo Tecnológico.

4.º Agricultura, Ganadería y Pesca.

5.º Infraestructuras, Transportes y Vivienda.

6.º Medio Ambiente.

7.º Educación. 8.º Salud.

9.º Asuntos Sociales.

10.º Cultura, Turismo y Deporte.

2. Son también Comisiones Permanentes aquéllas que deban constituirse por disposición legal y las siguientes:

1.º Reglamento.

2.º Estatuto de los Diputados.

3.º Gobierno Interior y Derechos Humanos.

4.º Desarrollo Estatutario. 5.º Mujer.

6.º Seguimiento y Control de la Empresa Pública de la Radio y Televisión de Andalucía y de sus Sociedades Filiales.

7.º Seguimiento y Control de la...

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