DECRETO 372/2004, de 1 de junio, por el que se establecen y publican los plazos de resolución y notificación, así como los efectos de la falta de resolución expresa de los procedimientos administrativos en el ámbito de la Consejería.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE SALUD
Rango de LeyDecreto

DECRETO 372/2004, de 1 de junio, por el que se establecen y publican los plazos de resolución y

notificación, así como los efectos de la falta de reso

lución expresa de los procedimientos administrativos

en el ámbito de la Consejería.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJAP-PAC), se publicó el Decreto 139/1993, de7 de septiembre, que estableció los plazos máximos de resolución y efectos de la falta de resolución expresa en los procedimientos administrativos competencia de la Consejería de Salud.

La reforma producida en la LRJAP-PAC por la Ley 4/1999, de 13de enero ha afectado, entre otras cuestiones, al régimen jurídico del silencio administrativo y a los plazos máximos de duración de los procedimientos.

Por lo que se refiere a la primera cuestión, se atribuyen como regla general efectos estimatorios al silencio administrativo para aquellos procedimientos iniciados a solicitud del interesado, salvo que una norma con rango de Ley o norma de Derecho Comunitario Europeo establezca lo contrario.

En cuanto a la duración máxima de los procedimientos, se establece que el plazo máximo en que debe notificarse la resolución expresa no podrá exceder de seis meses, salvo que una norma con rango de Ley o norma de Derecho Comunitario Europeo establezca lo contrario.

A fin de adaptar la normativa dela Comunidad Autónoma de Andalucía a la nueva situación legal, se aprueba la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos. Esta ley establece, por un lado, procedimientos administrativos cuyo plazo máximo para resolver y notificar la resolución expresa es superior a seis meses y, por otro, aquellos procedimientos para los que se prevé el sentido desestimatorio del silencio administrativo. Asimismo deroga en lo que se refiere al sentido del silencio el citado Decreto 139/1993.

En el presente Decreto se pretende por un lado establecer determinados plazos de resolución y notificación que, o bien no aparecían fijados anteriormente, o bien se modifica o mantienen su duración, todo ello en aras a conseguir una mayor garantía en la consecución de los intereses públicos. Por otro lado se pretende dar publicidad a efectos informativos de los plazos de resolución y notificación, así como los efectos de la falta de resolución expresa de los procedimientos administrativos en el ámbito de la Consejería de Salud.

El artículo 42.4 de la LRJAP-PAC, en su párrafo primero, establece la obligación de las Administraciones Públicas de publicar y mantener actualizadas, a efectos informativos, las relaciones de procedimientos, con indicación de los plazos máximos de duración de los mismos, así como de los efectos que produzca el silencio administrativo. Por ello, se han relacionado en el Anexo todos los procedimientos administrativos en el ámbito de la Consejería de Salud, indicándose los plazos máximos de duración, así como de los efectos del silencio administrativo.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en los artículos 26.5 y 44.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta del titular de la Consejería de Salud, de acuerdo con el Consejo

Consultivo y previa deliberación delConsejo de Gobierno en su reunión del día 1 de junio de 2004

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto informar sobre la relación de procedimientos existentes en la Consejería de Salud, así como establecer los plazos máximos de duración de los mismos y los efectos que produce el silencio administrativo.

Artículo 2 Procedimientos iniciados a solicitud del interesado en los que el silencio administrativo produce efectos estimatorios.
  1. El plazo máximo para notificar la resolución expresa en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado que se relacionan en el Anexo I del presente Decreto será el establecido en el mismo.

  2. El vencimiento del plazo máximo establecido en los referidos procedimientossin haberse notificado la resolución, legitima al interesado que hubiera deducido la solicitud para entenderla estimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43.2 de la LRJAP-PAC.

Artículo 3 Procedimientos iniciados a solicitud del interesado en los que el silencio administrativo produce efectos desestimatorios.
  1. El plazo máximo para notificar la resolución expresa en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado que se relacionan en el Anexo IIserá el establecido en el mismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42.2 de la LRJAP-PAC, y en la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos.

  2. El vencimiento del plazo máximo establecido en los referidos procedimientos sin haberse notificado la resolución legitima al interesado que hubiera deducido la solicitud para entenderla desestimada por silencio administrativo, de conformidad con las excepciones previstas en el artículo 43.2 de la LRJAP-PAC y de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2001, de 12 de julio.

Artículo 4 Procedimientos iniciados de oficio en los que el silencio administrativo produce efectos desestimatorios.
  1. El plazo máximo para notificar la resolución expresa de los procedimientos iniciados de oficio que se relacionan en el Anexo III del presente Decreto será el establecido en el mismo.

  2. El vencimiento del plazo máximo establecido en los referidos procedimientos sin haberse notificado la resolución legitima al interesado que hubiera comparecido en los mismos para entender desestimada su pretensión por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 44.1 de la LRJAP-PAC.

Artículo 5 Procedimientos iniciados de oficio en los que el silencio administrativo produce la caducidad.
  1. El plazo máximo para notificar la resolución expresa en los procedimientos iniciados de oficio que se relacionan en el Anexo IV será el establecido en el mismo.

  2. El vencimiento del plazo máximo establecido en los referidos procedimientos sin haberse notificado la resolución producirá la caducidad de los mismos, de conformidad con el artículo 44.2 de la LRJAP-PAC.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan a lo dispuesto en este Decreto, y expresamente, el Decreto 139/1993, de 7 de septiembre, de procedimientos administrativos de aplicación en el ámbito de la Consejería de Salud.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Habilitación.

Se faculta al titular de la Consejería de Salud para que dicte las disposiciones necesarias con objeto de actualizar el contenido de los Anexos del presente Decreto.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 1 de junio de 2004

MANUEL CHAVES GONZALEZ Presidente de la Junta de Andalucía MARIA JESUS MONTERO CUADRADO

Consejera de Salud

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