ORDEN de 20 de marzo de 1996, por la que se publican las plantillas de los Centros de Enseñanzas Medias, Enseñanza Secundaria, Enseñanzas Artísticas y de Idiomas de Andalucía, correspondientes a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de F.P., Catedráticos de Música y Artes Escénicas, Profesores de Música y Artes ...

Sección2. Autoridades y Personal
Rango de LeyOrden

ORDEN de 20 de marzo de 1996, por la que se publican las plantillas de los Centros de Enseñanzas Medias, Enseñanza Secundaria, Enseñanzas Artísticas y de Idiomas de Andalucía, correspondientes a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de F.P., Catedráticos de Música y Artes Escénicas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y profesores de E.O.I.

La Orden de 21 de noviembre de 1995, por la que se convoca concurso de traslados de funcionarios docentes pertenecientes a los Cuerpos de Enseñanza Secundaria, Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas e Idiomas, establece en su Base Segunda:

Las plantillas orgánicas de los Centros y las vacantes existentes en las mismas correspondientes a los Cuerpos, se publicarán relacionadas por Centros, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Al amparo de la presente Orden se convocan, además de las vacantes existentes en el momento de la convocatoria, las que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 1995 y las que resulten de la resolución de este Concurso. Además podrán incluirse aquellas vacantes que se originen como consecuencia de las jubilaciones forzosas que se produzcan hasta la finalización del curso 1995/96.

Todas ellas siempre que correspondan a plazas cuyo funcionamiento se encuentre previsto en la planificación educativa

.

Por otro lado, además de los criterios recogidos en dicha base, que establecen las causas para la determinación e incorporación al concurso de traslados de puestos y resultas, es necesario considerar los siguientes aspectos:

En primer lugar, las necesidades inmediatas de cada Centro para el próximo curso 96/97, así como las previsiones para cursos sucesivos, derivadas de la necesaria adecuación de las plantillas y puestos que deben tender, de forma progresiva, hacia los requeridos para el desarrollo de las nuevas enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo.

En segundo lugar, el Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, en sus artículos 2 y 4, respectivamente, establece las especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional derivadas de la ordenación de la formación profesional específica y adscribe el profesorado perteneciente a los citados Cuerpos a las mismas.

Dado que en el citado Decreto y para determinadas especialidades antiguas se produce la adscripción a más...

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