DECRETO 230/1988, de 31 de mayo, por el que se planifica la instalación de Casinos de Juego en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

El artículo 8.2. de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía establece que corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía planificar los juegos y apuestas en el territorio de la dicha Comunidad "teniendo en cuenta la realidad y la incidencia social del juego y de las apuestas, sus repercusiones económicas y tributarias, y la necesidad de diversificar el juego". En ejercicio de dichas atribuciones, se dicta el presente Decreto que planifica especialmente los Casinos de Juego a instalar en el territorio de la Comunidad.

En el caso presente la planificación se sustenta en la consideración de los Casinos de Juego como elemento de la oferta turística de Andalucía en estricto cumplimiento de las líneas orientadoras fijadas en el artículo

8.2. de la Ley 2/1986, de 19 de abril.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en su reunión del día 31 de mayo de 1988

D I S P O N G O:

Artículo 1º
  1. Es objeto del presente Decreto la planificación de los Casinos de Juego en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.2. de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.2. de este Decreto, el plazo de vigencia de la planificación en él regulada será de diez años.

Artículo 2º
  1. Se limita a ocho el número de autorizaciones de instalación de Casinos de Juego en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía durante el plazo de vigencia de esta autorización establecido en el artículo 1.2. del presente Decreto.

  2. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía podrá, a partir del tercer año de vigencia de la presente planificación ampliar en dos más el número de autorizaciones para la instalación de Casinos de Juego en el territorio de la Comunidad Autónoma si el interés turístico y económico de ésta lo aconsejara.

Artículo 3º
  1. A los efectos del presente Decreto de Planificación permanecen vigentes e incluidas en las ocho autorizaciones previstas las de instalación concedidas para la explotación de los Casinos de Juego "Casino Bahía de Cádiz"...

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