ORDEN de 10 de noviembre de 1999, por la que se establecen los Planes de Inspecciones en materia Medioambiental.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyOrden

ORDEN de 10 de noviembre de 1999, por la que se establecen los Planes de Inspecciones en materia Medioambiental.

La nueva dimensión que la Administración Medioambiental ha adquirido en nuestra Comunidad Autónoma ha significado un aumento considerable en las competencias asumidas por la Consejería de Medio Ambiente.

Este cambio cualitativo y cuantitativo que se está produciendo en el trabajo diario de la Administración Medioambiental hace necesario plantearse nuevas herramientas de trabajo, que coadyuven a cumplir eficazmente con el servicio público que le demanda la sociedad.

Entre estas herramientas adquieren cada día más importancia los Planes de Inspección, como fórmula idónea para prevenir los posibles impactos ambientales negativos y garantizar el cumplimiento de los condicionados ambientales aplicables a las diferentes actuaciones con incidencia en el medio natural.

Esta labor inspectora tiene una doble vertiente. Por un lado, está la actividad inspectora de carácter genérico con el objetivo de cubrir todos los aspectos competenciales de la Consejería de Medio Ambiente. Por otro, nos encontramos con una actividad inspectora sectorial, específica y puntual, en la línea que está marcando la normativa europea.

Atendiendo a este doble aspecto se regulan en la presente Orden, de forma separada, el Plan Anual de Inspecciones Medioambientales y los Planes Sectoriales de Inspecciones Medioambientales.

Sin perjuicio de las labores inspectoras del personal técnico de la Consejería de Medio Ambiente, por su contenido y alcance, parece obvio que recaiga en los Agentes de Medio Ambiente el mayor peso de la labor inspectora del Plan Anual, dada su presencia en el territorio. En cuanto a los Planes Sectoriales, por su especificidad y alto contenido técnico, serán desarrollados básicamente por el personal técnico de la Consejería, con el apoyo que se precise del colectivo de Agentes de Medio Ambiente. Todo ello, sin perjuicio de las funciones de vigilancia y control ejercidas por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad en materia medioambiental.

Los Planes de Inspecciones Medioambientales se configuran, por tanto, como el marco de trabajo idóneo para desarrollar la actuación preventiva e inspectora de la Administración ambiental, aspectos ambos en los que se fundamenta una política medioambiental progresista.

En base a lo anterior,

DISPONGO

Artículo 1 Objetivos.

La presente Orden tiene por objeto: 1. Delimitar las actuaciones que deben ser incluidas en el Plan Anual de Inspecciones Medioambientales y en los Planes Sectoriales de Inspecciones Medioambientales, en función de las diferentes competencias y normativa de aplicación.

  1. Fijar los procedimientos de elaboración y ejecución.

  2. Diseñar las herramientas de trabajo adecuadas que permitan la recopilación homogénea de datos para su tratamiento y análisis.

  3. Establecer los canales, formatos y periodicidad de la transmisión de la información desde las Delegaciones Provinciales a los Servicios Centrales para un tratamiento y análisis global de la misma en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

DEL PLAN ANUAL DE INSPECCIONES MEDIOAMBIENTALES

Artículo 2 Definición.

El Plan Anual de Inspecciones Medioambientales tiene por objeto la supervisión y control de las diferentes actividades que hayan sido o deban ser sometidas a algún tipo de autorización o informe por parte de la Administración Medioambiental, conforme a la normativa de aplicación.

Artículo 3 Actuaciones incluidas.

Se incluirán en el Plan Anual de Inspecciones Medioambientales los siguientes tipos de actuaciones:

  1. Las actuaciones recogidas en...

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