DECRETO 158/1998, de 21 de julio, por el que se declara Bien de interés cultural la Colección Histórica (archivo histórico, planchas de grabado, cerámica y otros) del Museo Pickman, antigua fábrica de loza La Cartuja de Sevilla, Sociedad Anónima.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE CULTURA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 158/1998, de 21 de julio, por el que se declara Bien de interés cultural la Colección Histórica (archivo histórico, planchas de grabado, cerámica y otros) del Museo Pickman, antigua fábrica de loza La Cartuja de Sevilla, Sociedad Anónima.

  1. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de Patrimonio Histórico, Artístico, Monumental, Arqueológico y Científico, y el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como Organismos competentes para la ejecución de la Ley «Los que cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico».

    Asimismo, el art. 2 del Decreto 4/1993, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, atribuye al titular de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico de Andalucía, siendo, de acuerdo con el art. 3.3, el titular de la Consejería de Cultura, el encargado de proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, la declaración, y competiendo según el art. 1.1 a este último, dicha declaración.

  2. En «La Colección Histórica del Museo Pickman. Antigua Fábrica de Loza La Cartuja de Sevilla, S.A.» concurren valores de diversos tipos. A sus valores artísticos, en cuanto obra de grandes maestros, grabadores y pintores, hay que añadir la integridad de esta colección en la que cada uno de sus elementos, aunque con valores propios, adquiere toda su dimensión en función de los demás, integridad que nos aporta, así mismo, la posibilidad de poder reproducir en la actualidad, con los mismos modelos y técnicas, la mayor parte de las piezas que forman la colección, adquiriendo el concepto de lo tradicional toda su dimensión. A estos valores hay que sumar su representatividad pues abarca una amplísima producción en todos los estilos del siglo XIX y primera mitad del XX, incluidos los movimientos historicistas, y su significación social para el contexto sevillano que dota al concepto de lo patrimonial (lo digno y merecedor de heredar y transmitir a las generaciones futuras) de su dimensión más viva, real y social.

  3. Considerando que la citada Colección es un bien relevante del Patrimonio Histórico Español, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.3 de la Ley 16/1985, de Patrimonio Histórico Español, la Dirección General de Bienes Culturales, por Resolución de 26 de julio de 1996 (BOJA núm. 16, de 6 de febrero de 1997), incoó expediente para la declaración como bien de interés cultural a favor de la Colección Histórica (cerámica, archivo histórico y planchas de grabado) del Museo Pickman. Antigua Fábrica de Loza La Cartuja de Sevilla, Sociedad Anónima, siguiendo su tramitación según lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, para su desarrollo (modificado parcialmente por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero).

    En la tramitación del expediente y de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la LPHE, emitió informe favorable a la declaración, la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Sevilla.

    Asimismo, de acuerdo con la legislación vigente, se cumplieron los trámites preceptivos concediéndose trámite de audiencia a los particulares interesados.

    Terminada la instrucción del expediente, según lo previsto en el art. 14.2 del Real Decreto...

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