Orden de 24 de octubre de 2013, por la que se modifica la de 10 de noviembre de 2000, por la que se regula la recogida de piñas de pino piñonero (Pinus pinea L.) en terrenos forestales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
Rango de LeyOrden

La recogida de la piña de pino piñonero (Pinus pinea L.) es una actividad económica relevante dentro del sector forestal andaluz dadas las importantes masas de pino piñonero que la Comunidad Autónoma de Andalucía alberga en sus montes y su preponderancia a nivel de superficie en el ámbito nacional.

La piña del pino piñonero se caracteriza por contener semillas comestibles, los piñones, de muy apreciada calidad gastronómica y de una relativa escasez, lo que hace del piñón un recurso forestal de gran interés económico en el mercado.

Desde el punto de vista alimentario, la recogida de la piña se realiza cuando el piñón se encuentra maduro, ya que de lo contrario se pierden las cualidades organolépticas y nutricionales que hacen del piñón un valioso producto culinario. La maduración del piñón se produce durante el otoño del tercer año tras la polinización de la flor femenina del pino piñonero, determinando la fecha de maduración diversas variables ecológicas, entre las cuales tiene singular importancia la temperatura. Así, la maduración de la piña es más temprana en ubicaciones de clima más templado que en otros de carácter más continental con periodos fríos más largos e intensos.

Hasta la fecha, en aras a asegurar las condiciones de maduración del piñón en Andalucía, la normativa específica regulaba la época hábil de recogida de la piña como el periodo que transcurre entre el primer día hábil de diciembre y el 15 de abril del año siguiente, ambos inclusive. Sin embargo, la experiencia técnico-científica acumulada en las actividades desempeñadas en el Programa de Mejora Genética del Pino Piñonero; la experiencia acumulada por parte de los Servicios Forestales de esta Consejería; los periodos de recogida regulados para masa forestales de pino piñonero situadas en otras Comunidades Autónomas e incluso países (Francia, Italia, Portugal) más septentrionales que Andalucía y de maduración más tardía; y la bibliografía técnica y científica existente al respecto, evidencian que la maduración del piñón en Andalucía se produce con anterioridad al periodo hábil actualmente regulado.

En la actualidad, muchos de los avances técnicos implementados en el sector agrícola han sido trasladados al...

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