ORDEN de 11 de junio de 2002, por la que se regulan y convocan ayudas económicas personales a jóvenes andaluces para contribuir a los gastos de acceso a viviendas libres en régimen de propiedad.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyOrden

ORDEN de 11 de junio de 2002, por la que se regulan y convocan ayudas económicas personales a jóvenes andaluces para contribuir a los gastos de acceso a viviendas libres en régimen de propiedad.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 12.3.7.º, determina que la Comunidad Autónoma de Andalucía ejercerá sus poderes para la consecución de una serie de objetivos básicos, entre los que se encuentran el fomento de la calidad de vida y la superación de los desequilibrios económicos, sociales y culturales. Por otro lado, en su artículo 13.30, el Estatuto de Autonomía reconoce a la Comunidad Autónoma de Andalucía competencia exclusiva en materia de promoción de actividades y servicios para la juventud.

En este marco normativo, el Parlamento Andaluz y el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía han adoptado las medidas que permiten desarrollar una ulterior política integral para la mejora de las condiciones de vida de los jóvenes.

Así, se ha procedido, por un lado, mediante la Disposición Adicional 1.ª de la Ley 9/1996, por la que se aprueban Medidas Fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público, de 26 de diciembre, a la creación del Instituto Andaluz de la Juventud y, por otro lado, a la aprobación del Decreto 83/1999, de 6 de abril, sobre Iniciativas de Futuro para Jóvenes Andaluces.

En el citado Decreto se establecen una serie de medidas relativas a facilitar el acceso de los jóvenes a la vivienda, tanto a través del sistema de Protección Oficial como en la modalidad libre.

La experiencia de años anteriores nos ha mostrado la gran heterogeneidad de situaciones que tienen cabida dentro del objeto que marca el artículo primero de la presente Orden.

Así, cuando hablamos de ayudas económicas personales para facilitar el acceso a la vivienda debemos entender incluidos, entre otros, supuestos tales como la adquisición de vivienda cuyo estado de conservación hace necesaria una actuación de rehabilitación, siempre que el destino final sea la residencia habitual y permanente del solicitante; la adquisición de vivienda con plaza de garaje y/o trastero, vinculados o no registralmente, en cuyos casos se considerará la cantidad global liquidada en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales a efectos de calcular el importe de la ayuda.

Es necesario también hacer hincapié en que, aunque deban aportarse los ingresos correspondientes al último ejercicio fiscal con plazo de presentación de Renta vencido, sólo tendrán que acreditarse los ingresos de aquéllos que conformen la unidad familiar del solicitante a la fecha de presentación de la solicitud, tratándose con ello de evitar la influencia de circunstancias personales o familiares que nada tienen que ver con la situación actual del solicitante.

Por todo lo expuesto, en desarrollo del artículo 23.5 del Decreto 83/1999, de 6 de abril, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 107, párrafo segundo, de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y a propuesta del Instituto Andaluz de la Juventud, he tenido a bien disponer:

Artículo 1 Objeto.
  1. Por la presente Orden se regulan las ayudas económicas personales a jóvenes andaluces o residentes en Andalucía, previstas en el artículo 23.5 del Decreto 83/1999, de 6 de abril, sobre Iniciativas de Futuro para Jóvenes Andaluces, al objeto de contribuir a los gastos de acceso a una vivienda libre en régimen de propiedad.

  2. El régimen de ayudas contemplado en la presente Orden tendrá carácter indefinido, estando la concesión de ayudas limitada a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.

Sevilla, 22 de junio 2002

Página núm. 10.977

Artículo 2 Carácter y financiación de las Ayudas.
  1. Las solicitudes se tramitarán de acuerdo con el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia no competitiva, establecido en el artículo 10 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

  2. Las subvenciones reguladas por la presente Orden se financiarán con cargo a los créditos consignados en el programa 3.2.F del Presupuesto de Gastos del Instituto Andaluz de la Juventud, estando limitadas por los créditos que se destinan a las actuaciones subvencionables y en función de...

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