Acuerdo de 19 de febrero de 2013, del Consejo de Gobierno, por el que se deja sin efecto el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de noviembre de 2007, sobre retribuciones del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia adscrito a los Registros Civiles en Andalucía, para el año 2007, así como el apartado tercero, letra d), del Acuerdo de 22 de enero de 2008, de la Mesa Sectorial de Negociación de Justicia, por el que se modifican las retribuciones del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia para el período 2008-2009, aprobado por Acuerdo de 5 de febrero de 2008, del Consejo de Gobierno, al haberse cumplido los trámites relativos a la denuncia del citado acuerdo de Mesa Sectorial.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Justicia e Interior
Rango de LeyAcuerdo

El artículo 80 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que la Comunidad Autónoma ostenta competencias compartidas en materia de organización de los medios humanos al servicio de la Administración de Justicia. Asimismo, el artículo 77 le otorga competencia ejecutiva sobre Registro Civil.

La Orden de 31 de octubre de 2007, por la que se determinan la jornada y el horario en el ámbito de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el calendario laboral, estableció con carácter voluntario e incentivado un horario de tarde para la atención al ciudadano en los Registros Civiles.

El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de noviembre de 2007, sobre retribuciones del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia adscrito a los Registros Civiles en Andalucía, para el año 2007, aprobó un incremento de doscientos cuarenta euros mensuales en el Complemento Provisional Específico del personal de los Cuerpos de Funcionarios al servicio de la Administración de Justicia en Andalucía que, voluntariamente, aceptara las condiciones determinadas por la Consejería competente en materia de Justicia para el desempeño de la jornada de tarde en los Registros Civiles de Andalucía.

Posteriormente, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de febrero de 2008, se aprobó el Acuerdo de 22 de enero de 2008, de la Mesa Sectorial de Negociación de Justicia, por el que se modifican las retribuciones del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia para el período 2008-2009. En su apartado tercero, letra d), se incrementa la parte del Complemento Específico que retribuye la jornada de tarde.

En el apartado quinto del referido Acuerdo se contempla que con antelación mínima de un mes a la fecha de extinción del Acuerdo, o de sus prórrogas, si las hubiere, cualquiera de las partes podrá denunciar su vencimiento mediante notificación expresa a la otra solicitando la revisión del mismo. Dicha solicitud deberá concretar las partes del acuerdo que se pretende revisar. Si no se produjera denuncia, su vigencia se entendería tácitamente prorrogada por períodos anuales. En el caso de que el Acuerdo estuviese denunciado y vencido el plazo de su vigencia, esta se entenderá prorrogada hasta que las partes finalicen las negociaciones.

Habiéndose valorado las circunstancias concurrentes y teniendo en cuenta la reducida afluencia de personas que acuden a las dependencias de los Registros Civiles en horario...

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