Decreto 25/1981, de 8 de mayo, por el que se dispone la publicación del acuerdo del Consejo Permanente de la Junta de Andalucía sobre aprobación del expediente de traslado de capitalidad del municipio de Dalías a El Ejido (Almería). 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorPRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

El Consejo Permanente de la Junta de Andalucía, en su reunión del día 8 de mayo de 1981, adoptó el acuerdo, a propuesta del Iltmo. Sr. Consejero de Interior, de aprobar el expediente de traslado de capitalidad del municipio de Dalías a El Ejido.

En virtud de ello, a efectos de lo prevenido en los artículos 46 y 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo, y en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 11 y 35.1 b) del Reglamento de Régimen Interior de la Junta de Andalucía,

DISPONGO:

Artículo primero Publíquese en los Boletines Oficiales del Estado, de la Junta de Andalucía y de la provincia de Almería, el acuerdo del Consejo Permanente sobre aprobación del expediente de traslado de capitalidad del municipio de Dalías a El Ejido, cuyo tenor literal figura como Anexo de esta disposición.
Artículo segundo

Contra el acuerdo mencionado los interesados podrán optar por interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes, y contra su resolución expresa o tácita recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Sevilla; o directamente este último recurso en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 8 de mayo de 1981.

RAFAEL ESCUREDO RODRIGUEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

A N E X O

"El Consejo Permanente de la Junta de Andalucía, visto el expediente sobre traslado de capitalidad del Municipio de Dalías (Almería), del núcleo de Dalías a El Ejido, y examinado el mismo,

Resultando: Que la Corporación Municipal de Dalías aprobó el expediente por acuerdo pleno del 4 de agosto de 1979, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 303-B de la Ley de Régimen Local, en el que se recoge el voto favorable de las dos terceras partes de la Corporación, y siguiendo los requisitos establecidos en el artículo 22 del Real Decreto de

24 de junio de 1955, así como los recogidos en los artículos del 34 al 40 del Reglamento de 17 de mayo de 1952, en los que se especifican todos los trámites a seguir.

Resultando: Que en el expediente del citado...

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