ACUERDO de 4 de febrero de 2004, de la Mesa de la Diputación Permanente, sobre convocatoria de pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo Técnico del Parlamento de Andalucía, Escala de Técnicos Diplomados, especialidad Informática.

Sección2. Autoridades y Personal
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO de 4 de febrero de 2004, de la Mesa de la Diputación Permanente, sobre convocatoria de pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo Técnico del Parlamento de Andalucía, escala de Técnicos Diplomados, Especialidad: Informática La Mesa de la Diputación Permanente, en sesión celebrada el día de la fecha,

HA ACORDADO Convocar pruebas selectivas para cubrir 5 plazas del Cuerpo Técnico del Parlamento de Andalucía, Escala de Técnicos

Diplomados, Especialidad: Informática, por el sistema de oposición libre.

Asimismo aprueba las bases de la convocatoria, las cuales regularán el presente proceso selectivo, y que son las siguientes:

BASES DE LA CONVOCATORIA 1. Normas generales 1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 5 plazas del Cuerpo Técnico del Parlamento de Andalucía, Escala de Técnicos Diplomados, Especialidad: Informática, mediante el sistema de oposición libre. Del total de plazas se reserva una para ser cubierta entre personas cuya discapacidad sea de

grado igual o superior al 33% y así lo indique en el apartado correspondiente de la solicitud. Si la citada plaza reservada para personas con discapacidad no se cubre, se incorporará automáticamente al sistema general de acceso libre.

Dichas pruebas se regirán por las bases de la presente convocatoria y, en lo no previsto, por las demás normas vigentes de aplicación.

1.2. Las pruebas selectivas a que se refiere la presente convocatoria se realizarán a partir de marzo de 2004, y terminarán antes del 30 de noviembre de 2004.

1.3. El nombramiento en el marco del Estatuto de Gobierno y Régimen Interior conferirá al seleccionado, a todos los efectos, el carácter de funcionario de carrera del Parlamento de Andalucía desde la fecha de latoma de posesión, sin perjuicio de lo establecido en la Base 9.1.

1.4. Se exigirá a los participantes el pago de derechos de examen, cuya tasa se devengará en el momento de la solicitud de inscripción en la convocatoria, efectuando el ingreso de su importe previo a la misma, debiendo acreditar tal circunstancia en el momento de su presentación en los registros que, en cada caso, se utilicen. La acreditación, se realizará aportando copia del justificante de ingreso o transferencia efectuados en la cuenta consignada en el párrafo siguiente. En dicho justificante deberá necesariamente constar nombre, apellidos y NIF del aspirante. La tasa aplicable a la presente convocatoria conforme a lo dispuesto en el Acuerdo de la Mesa del Parlamento de11 de febrero de 1998, es de 22,36 euros; cuyo hecho imponible lo constituye la presentación de la solicitud para participar en la convocatoria.

Tal cantidad deberá abonarse al Parlamento de Andalucía, en la cuenta de la Caja de Ahorros General deGranada cuyos datos son los siguientes: Entidad: 2031, Sucursal: 0232, DC: 98, núm. c/c: 0100131435. El ingreso se hará bien directamente en cualquiera de las sucursales de la Caja de Ahorros General de Granada, bien por transferencia bancaria, siendo los gastos de la transferencia bancaria por cuenta de la persona que la realiza.

En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria.

1.5. Quedarán exentos del pago de la tasa, aquellos solicitantes que acrediten su condición de minusválidos en un grado igual o superior al 33%, mediante original o copia compulsada del certificado de minusvalía emitido por el órgano competente del Instituto Andaluz de Servicios Sociales y órganos similares de las Administraciones Públicas.

  1. Requisitos de los candidatos.

    2.1. Para ser admitido a la realización de las pruebasselectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

    1. Poseer la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, nacionales del Reino de Noruega y los nacionales de la República de Islandia y cumplir los requisitos de la Ley 17/1993, de 23 de diciembre.

      Lo establecido en el párrafo anterior será asimismo de aplicación al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados dederecho, así como a sus descendientes y a los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Igualmente se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.b) Tener cumplidos los 18 años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.

    2. Estar en posesión del Título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Formación Profesional de Tercer Grado, o equivalente, o en condiciones de obtenerlo. Las titulaciones obtenidas en el extranjero deberán justificarse con la documentación que acredite su homologación.

    3. No padecer enfermedad, ni estar afectado por limitaciones físicas o psíquicas, que impidan el desempeño de las funciones correspondientes.

    4. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

      Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar, además del requisito expresado en el párrafo anterior, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en el Estado cuya nacionalidad tengan, el acceso a la función pública.

    5. Haber abonado la correspondiente tasa a que hace mención la base 1.4 anterior.

      2.2. Los requisitos establecidos en las normas anteriores estarán referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y deberánúmenerse hasta el nombramiento como funcionario de carrera. 3. Solicitudes.

      3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia, cuyo modelo queda señalado como Anexo III que podrá ser retirado en la sede del Parlamento de Andalucía, indicando el nombre y apellidos del aspirante, DNI, fecha de nacimiento, domicilio, titulación que le acredita para tomar parte en las citadas pruebas selectivas y centro de expedición de la misma, y declaración de reunir los requisitos exigidos en la Base Segunda

      3.2. Las instancias se dirigirán al Excmo. Sr. Presidente del Parlamento de Andalucía y se presentarán en el Registro General del Parlamento o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

      Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos, antes de ser certificadas.

      3.3. Acompañando al modelo de instancia se adjuntará debidamente grapada a la solicitud, fotocopia del Documento Nacional de Identidad, y la documentación acreditativa del abono de la tasa o de tener un grado de minusvalía igual o superior al 33%.

      3.4. El plazo de presentación de instancias será de 20 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Dicha convocatoria se publicará, además en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía.

      3.5. Los aspirantes conúmsvalía, cualquiera que sea su grado de discapacidad, deberán indicarlo en la solicitud. A estos efectos, en el espacio del modelo de instancia titulado «otros datos a consignar», se hará constar esta circunstancia, el grado de minusvalía, así como solicitud de posible adaptación de tiempo y medios para la realización de los ejercicios.

  2. Admisión de candidatos.

    4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Mesa del Parlamento aprobará las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, las cuales se harán públicas en el tablón de anuncios del Parlamento de Andalucía y se anunciarán en el BOPA, y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en las que constarán: nombre y apellidos de los candidatos, número del DNI, así como las causas de su no admisión en la relación de excluidos.

    4.2. Los errores de hecho podrán subsanarse, en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

    4.3. Los interesados podrán interponer la correspondiente reclamación, ante la Mesa del Parlamento de Andalucía, contra la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, en el plazo de 10 días hábiles a partir del siguiente al del anuncio de su publicación en el BOJA, con objeto de posibilitar la subsanación de los defectos que hayanúmvado su exclusión u omisión de la lista de admitidos y excluidos.

    4.4. Transcurrido el plazo anterior, y examinadas las reclamaciones, la Mesa del Parlamento de Andalucía aprobará los listados definitivos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR