Decreto 535/2012, de 18 de diciembre, por el que se establecen ayudas sociales de carácter extraordinario, a favor de pensionistas por jubilación e invalidez, en sus modalidades no contributivas.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Salud y Bienestar Social
Rango de LeyDecreto

La actualmente derogada Ley 26/1990, de 20 de diciembre, estableció y reguló un nivel no contributivo de prestaciones económicas del Sistema de Seguridad Social, que posteriormente fue consagrado y regulado en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. De esta forma se estableció una mayor acción protectora de la Seguridad Social, pues se pasó a cubrir las contingencias de jubilación e invalidez desde el nivel no contributivo.

Sin embargo, la insuficiencia de estas prestaciones junto con la competencia exclusiva que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de asistencia y servicios sociales impulsaron a la Administración Autonómica a la aprobación del Decreto 284/1998, de 29 de diciembre, para el establecimiento de ayudas económicas complementarias de carácter extraordinario a favor de los pensionistas por jubilación e invalidez en sus modalidades no contributivas. Dicho Decreto, y su modificación, fueron objeto de recurso ante el Tribunal Constitucional, promovido por el Gobierno de la Nación por considerar que el mismo invadía competencias exclusivas del Estado. Este Tribunal, mediante Sentencia núm. 239/2002, de 11 de diciembre, desestimó los conflictos positivos de competencia, entendiendo que tal posibilidad de acción por parte de las Comunidades Autónomas, referida a esta asistencia adicional, únicamente «exige que la Comunidad Autónoma aprecie una situación real de necesidad en la población beneficiaria de las ayudas asistenciales de la Seguridad Social y, además, encuentra su límite en que la actividad prestacional no interfiera ni en el régimen jurídico básico de la Seguridad Social, ni en su régimen económico (art. 149.1.17 CE)». Conforme al contenido de dicha Sentencia, la Comunidad Autónoma de Andalucía reanudó el pago de las Ayudas Sociales de carácter Extraordinario a favor de pensionistas por jubilación e invalidez en sus modalidades no contributivas en el año 2003, habiéndose abonado las mismas con carácter ininterrumpido desde entonces.

El artículo 61.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de servicios sociales que...

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