RESOLUCION de 29 de noviembre de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada Vereda de Doña Rama, en el término municipal de Fuente Obejuna (Córdoba).

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyResolución

RESOLUCION de 29 de noviembre de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada Vereda del Camino Real de Sevilla, en el término municipal de Fuente Obejuna (Córdoba).

Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda del Camino Real de Sevilla», en el término municipal de Fuente Obejuna (Córdoba), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO Primero. La vía pecuaria denominada «Vereda del Camino Real de Sevilla», en el término municipal de Fuente Obejuna (Córdoba), fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 15 de septiembre de 1958.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 3 de septiembre de 1998, se acordó el inicio del deslinde de la mencionada vía pecuaria.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 5 de octubre de 1999, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo, asimismo, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 204, de fecha 3 de septiembre de 1999.

Durante la práctica de las operaciones materiales se presentaron alegaciones de parte don Santiago Ramón Robledo Aguilar, recogidas en el correspondiente acta, las cuales han sido estimadas.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 282, de fecha 10 de diciembre de 1999.

Quinto. A la dicha Proposición de Deslinde se han presentado alegaciones por parte de:

-Doña María Teresa Pineda de las Infantas y Pineda de las Infantas.

-Don Joaquín Cortés Robledo.

-Don Santiago Ramón Robledo Aguilar.

-Don Felipe A. de Lama Santos, en nombre y representación de la Delegación de Patrimonio de Andalucía y Extremadura de Renfe.

Sexto. Los extremos articulados por los interesados antes citados pueden resumirse como sigue:

  1. En primer término, doña María Teresa Pineda de las Infantas y Pineda de las Infantas indica que en el ámbito administrativo resulta aplicable el principio penal «in dubio pro reo», en virtud del cual nadie puede ser privado de sus derechos si no se demuestra con prueba de cargo suficiente que ha cometido los hechos que se le imputan y, si existiera alguna duda, habrá que optar por no sancionar al expedientado.

    Así mismo, sostiene que no aparece acreditado que la vía pecuaria de referencia deba discurrir por las coordenadas exactas que designa la Administración, manifestando que las mismas se han establecido de una forma arbitraria.

  2. Don Santiago Robledo Aguilar manifiesta su desacuerdo con la extensión y la figura geométrica asignada al Descansadero en la parte que afecta a la finca «El Membrillejo», solicitando se modifiquen los mismos, aportando como prueba documental copia del contrato celebrado en Pueblonuevo del Terrible, el 2 de octubre de 1914, entre el propietario de «El Membrillejo» y la Sociedad Minera y Metalúrgica de Peñarroya, por el que dicha sociedad adquiría, donde está actualmente el Descansadero, la mitad del agua existente.

  3. Don Joaquín Cortés Robledo manifiesta que se ha desplazado el margen derecho de la vía pecuaria unos 3 metros en un trayecto aproximado de 15 metros.

  4. Por último, don Felipe A. de Lama Santos, en nombre y representación de la Delegación de Patrimonio de Andalucía y Extremadura de Renfe, manifiesta que se tenga en cuenta lo dispuesto en la normativa sectorial respecto a la delimitación

    Página núm. 1.087 de los terrenos inmediatos al ferrocarril y la limitación de los usos en los mismos, concretamente en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de la Ordenación del Transporte Terrestre, y el Reglamento aprobado por R.D. 1211/90, de 28 de septiembre.

    Séptimo. Con fecha 22 de febrero de 2000, mediante Resolución del Secretario General Técnico, se acordó la ampliación del plazo establecido para instruir y resolver el presente procedimiento durante 9 meses más.

    A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

    FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Ambiente.

    Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

    Tercero. La vía pecuaria denominada «Vereda del Camino Real de Sevilla» fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 15 de septiembre de 1958, debiendo, por tanto, el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de...

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