DECRETO 101/1997, de 25 de marzo, por el que se regulan los Patronatos Provinciales para la mejora de los Equipamientos Locales.

Sección4. Administración de Justicia
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION Y JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 101/1997, de 25 de marzo, por el que se regulan los Patronatos Provinciales para la mejora de los Equipamientos Locales.

El presente Decreto, por el que se da nueva regulación a los Patronatos Provinciales para la mejora de los Equipamientos Locales, se enmarca dentro de los principios legales de cooperación y colaboración que deben presidir las relaciones entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Entidades locales de su territorio.

Desde el Real Decreto 2499/1983, de 20 de julio, por el que se transfieren a la Junta de Andalucía los Patronatos, entonces denominados para la mejora de la vivienda rural, éstos han sido objeto de diversas reformas, tendentes a adaptarlos al nuevo marco legal en que se desenvuelven las relaciones entre las Administraciones Públicas y a las necesidades básicas de creación de infraestructuras para el desarrollo de las zonas más desfavorecidas.

Los Patronatos Provinciales para la Mejora de los Equipamientos Locales se configuran así como un instrumento más que contribuya a hacer efectiva la autonomía local y la solidaridad intermunicipal y, en definitiva, como establece el propio Estatuto de Autonomía, suponen un cauce para fomentar la calidad de vida de los andaluces mediante el desarrollo de los equipamientos comunitarios, prestando una especial atención al medio rural.

Sobre estos principios básicos se aborda la revisión del Decreto 111/1989, de 31 de mayo, cuya aplicación a lo largo de estos años ha puesto de manifiesto la existencia de ciertas carencias y lagunas, y la excesiva lentitud en la gestión de los expedientes de subvenciones y préstamos, a lo que se une la necesidad de incorporar las sucesivas modificaciones del régimen de las subvenciones establecidas por las distintas leyes de Presupuestos.

Se establece así un procedimiento general de tramitación más ágil y de objetivos más amplios, destinado a la concesión de ayudas financieras tanto a Entidades locales como a personas físicas y jurídicas de carácter privado, en el que los Ayuntamientos podrán asumir un especial protagonismo como entidades colaboradoras.

Por otro lado, se ha intentado llenar las lagunas anteriores respecto a los objetivos, que pueden ser financiados con los fondos de los Patronatos, contemplando, junto a las obras públicas, los suministros, las actividades y, en definitiva, cualquier servicio público de carácter local.

Se abordan, igualmente, algunas medidas tendentes, por una parte, a facilitar a las Entidades locales la amortización de las deudas pendientes, mediante su refinanciación; y, por otra, a evitar la creación de situaciones injustas en el caso de aquellos particulares que en su día precisaron un préstamo del Patronato, y cuya precaria situación económica no les permite hacer frente a su devolución.

Junto a estas dos cuestiones, que deberán concretarse en un procedimiento que garantice su correcta aplicación, se remiten a un posterior desarrollo normativo -por su esencial contenido de detalle-la homologación de la contabilidad auxiliar de ingresos y gastos de los Patronatos, y de las Cuentas que deberán rendir, así como la confección de modelos tipo que normalicen la tramitación de estos expedientes con el fin de poder establecer una efectiva coordinación entre los mismos por parte de la Dirección General de Administración Local.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Gobernación y Justicia, de acuerdo con el Consejo Andaluz de

Municipios, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 25 de marzo de 1997.

DISPONGO

Artículo 1 Naturaleza.

Los Patronatos provinciales para la mejora de los Equipamientos Locales son órganos colegiados adscritos a las respectivas Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía y constituyen un instrumento de la Comunidad Autónoma para cubrir las necesidades urgentes o justificadas no incluidas en los Planes provinciales de cooperación de obras y servicios de cada ejercicio corriente.

Artículo 2 Fines y actuaciones subvencionables.

Serán fines de los Patronatos la cooperación económica con las Entidades locales mediante la financiación de las actuaciones a desarrollar en el ejercicio de sus competencias, especialmente con aquéllas que, por su escasa población o por su situación en zonas deprimidas, requieran una mayor atención, y cuya actividad económica sea principalmente de carácter primario.

La cooperación se realizará mediante la concesión de ayudas económicas en sus modalidades de subvención y/o préstamos para la financiación de obras, suministros o servicios de competencia municipal que las Entidades locales no puedan acometer por insuficiencia económica, previa justificación de su necesidad, y en los casos de urgencia causada por cualquier tipo de catástrofe; supuestos en los cuales tales ayudas, en la modalidad de subvención, podrán hacerse extensivas igualmente a entidades o personas físicas particulares por conducto de sus Ayuntamientos respectivos, que a estos efectos tendrán la consideración de entidades colaboradoras.

Las ayudas a conceder tendrán como límite anual los créditos que, para tal fin, se habiliten en el correspondiente Presupuesto de Gastos.

Artículo 3 Organización.

Los...

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