Resolución de 18 de mayo de 2011, de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de Saleres a Jayena».

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyResolución

VP @2697/2008.

Visto el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Cañada Real de Saleres a Jayena» en su totalidad, en el término municipal de Jayena, en la provincia de Granada, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Jayena, fue clasificada por Orden Ministerial de 6 de febrero de 1971, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 41, de 17 de febrero de 1971, y Boletín Oficial de la Provincia de Granada, número 55, de 10 de marzo de 1971, con una anchura legal de 75 metros lineales.

Segundo. Por aplicación del Instituto de la Caducidad, por Resolución de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, de fecha 30 julio de 2008, se acuerda el archivo del procedimiento de deslinde de la vía pecuaria de referencia.

Tercero. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de 24 de febrero de 2009, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Cañada Real de Saleres a Jayena» en su totalidad, en el término municipal de Jayena, en la provincia de Granada.

Cuarto. Mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada, número 54, de fecha 20 de marzo de 2009, se anuncia el comienzo de las operaciones materiales.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, esta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada, número 171, de 7 de septiembre de 2009.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 28 de mayo de 2010.

Sexto. Mediante Resolución de de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana de la Consejería de Medio Ambiente, de 19 de julio de 2010, se acuerda la ampliación del plazo establecido para instruir y resolver el expediente relativo al deslinde de la vía pecuaria «Cañada Real de Saleres a Jayena» en su totalidad, en el término municipal de Jayena, en la provincia de Granada.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana la resolución del presente procedimiento de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 105/2011, de19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la ley 30/1992 y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Cañada Real de Saleres a Jayena», ubicada en el término municipal de Jayena, en la provincia de Granada, fue clasificada por la citada Orden Ministerial de 6 de febrero de 1971, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «...el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En la fase de operaciones materiales don Francisco Sánchez Quintero y un elevado número de interesados, cuya identidad consta en el expediente administrativo, presentan alegaciones de similar contenido, por lo que se valoraran de forma conjunta:

  1. Oposición a la clasificación de la vía pecuaria por inexistencia real y jurídica, dada la carencia de antecedentes históricos-jurídicos de la misma en los archivos de la Administración.

    A este respecto indicar, no admisible dicha oposición, en tanto no cabe con ocasión del procedimiento de deslinde cuestionar la validez del acto de clasificación, en cuanto que ambos procedimientos de clasificación y deslinde son distintos, finalizando cada uno de ellos, en un acto resolutorio que le pone término, no pudiéndose por consiguiente emplear la evidente vinculación entre ambos, para poner en duda con ocasión del deslinde la eficacia y firmeza de la clasificación. En tales términos se pronuncian entre otras, las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 22 de diciembre de 2003, 16 de noviembre de 2005 y 10 de enero de 2008, así como la Sentencia del Tribunal supremo de 18 de mayo de 2009.

    No obstante, la existencia de la vía pecuaria se recoge en la siguiente documentación histórica:

    - Plano del Instituto Geográfico y Catastral de Estadística de 1931 a escala 1:50.000 hoja 1041.

    - Bosquejo Planimétrico de Jayena a escala 1:25.000 del año 1946.

    - Vuelo Fotogramétrico de Andalucía del año 1956-1957.

  2. Falta de constancia en los títulos de compraventa.

    La existencia de la vía pecuaria «Cañada Real de Saleres a Jayena», se declaró a través del acto administrativo de clasificación, aprobado por Orden Ministerial de 6 de febrero de 1971, en virtud del cual se determina la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria.

    La falta de constancia en los títulos de propiedad de los colindantes no implica la inexistencia de la vía pecuaria, pues dadas sus especiales características demaniales, estas no representan servidumbre de paso o carga alguna, ni derecho limitativo del dominio, sino un terreno de titularidad pública afecto a un uso público.

  3. Reconocimiento expreso de su inexistencia por el IRYDA en el otorgamiento de títulos públicos de compraventa.

    Como respuesta a este extremo indicar que el procedimiento de concentración parcelaria se llevó a cabo por el Instituto de Colonización, adscrito al Ministerio de Agricultura, competente en materia de vías pecuarias, sin perjuicio de la formalización de escrituras de compra venta materializadas por el IRYDA, en un momento posterior.

    La fecha en la que se llevo a cabo la concentración parcelaria, fue anterior a la declaración jurídica de la vía pecuaria, a través del procedimiento de clasificación, y dado que en esa época no existía una legislación que regulara expresamente la afección de del dominio público pecuario por concentración parcelaria, y en aplicación de los principios de seguridad jurídica y actos propios de la Administración, la delimitación de la vía pecuaria a su paso por el tramo afectado por concentración parcelaria, se ha ajustado a la anchura resultante por este último proceso administrativo.

    Quinto. Con posterioridad al acto de apeo, el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Jayena aprueba la moción propuesta por el Sr. Alcalde sobre el deslinde inadecuado de la vía pecuaria de referencia, en la que declara:

  4. Que el Ayuntamiento jamás ha solicitado la apertura de ningún expediente de deslinde en la localidad.

    A este respecto, indicar que consta en el expediente, escrito del Ayuntamiento, entre los años 1996-97, solicitando el deslinde como consecuencia del gran número de intrusiones que se estaban produciendo en el dominio público pecuario, dentro de su término municipal.

    Asimismo recordar que, conforme establece el artículo 3 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y el artículo 8 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, corresponde a esta, en virtud de su marco competencial, ejercer las potestades administrativas en defensa de la integridad y recuperación de las vías pecuarias, en orden a defender el dominio público pecuario.

  5. No existen antecedentes ni tampoco aporta la Junta de Andalucía documentación suficiente sobre la existencia de la vía pecuaria.

    La existencia de la vía pecuaria fue declarada a través del acto administrativo de clasificación y como consta en el expediente administrativo, en el anejo relativo a Fondo Documental, aparece representada en los siguientes planos:

    - Plano del Instituto Geográfico y Catastral de Estadística de 1931 a escala 1:50.000 hoja 1041.

    - Bosquejo Planimétrico de Jayena a escala 1:25.000 del año 1946.

    - Vuelo Fotogramétrico de Andalucía del año 1956-1957.

    A la anterior documentación, hay que añadir:

    - Plano Topográfico del proyecto de ordenación del Monte de Córzola. Escala 1:10.000. Diciembre de 1968.

    - Planos de las fincas E Toril y El Pincho. Escala 1:5.000.

    - Plano con la delimitación del suelo urbano de Jayena. Escala 1:2000.

    - Plano de las Normas Subsidiarias de Jayena del año 1996. Escala 1:2000.

  6. El terreno que se pretende deslindar fue enajenado por la propia Administración a sus actuales propietarios.

    Afirmación a la que igualmente se ha dado respuesta en el apartado 3 del Fundamento de Derecho Cuarto de la presente Resolución.

    Sexto. Durante la exposición pública se han presentado las siguientes alegaciones:

    Don José López Peregrina alega que:

  7. La parcela por la que discurre la vía pecuaria ha pertenecido a su familia desde siempre y el camino utilizado como vía pecuaria no transcurre por su finca, por lo que nunca ha pertenecido al demanio.

    El procedimiento de deslinde de la vía pecuaria, se ha ajustado a lo declarado en el acto administrativo de clasificación y demás documentación y cartografía para una...

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