DECRETO 44/2004, de 3 de febrero, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, la Iglesia Parroquial de la Inmaculada Concepción, en Acequias (Lecrín, Granada).

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE CULTURA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 44/2004, de 3 de febrero, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, la Iglesia Parroquial de la Inmaculada Concepción, en Acequias (Lecrín, Granada).

  1. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 12.3, refiriéndose a los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, establece entre ellos, el de afianzar la concienciade identidad andaluza, a través de la investigación, difusión y conocimiento de los valores históricos, culturales y lingüísticos del pueblo andaluz en toda su riqueza y variedad, atribuyendo a la misma, en el artículo 13.27, la competencia exclusiva en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico. En este sentido el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes parala ejecución de dicha Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

    Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Culturaly competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha declaración.

  2. La Iglesia Parroquial de la Inmaculada Concepción, en Acequias (Lecrín, Granada), construida entre 1546 y 1553, es un interesante exponente de la arquitectura mudéjar granadina realizada dentro de un programa, coherente y riguroso, impuesto desde la Contaduría de la Iglesia de Granada. Se edificó en un momento de auge económico y constructivo que se prolongaría hasta la rebelión morisca de 1568,siguiendo la tipología de iglesia con nave de cajón, sin capilla mayor diferenciada y cubierta por armadura en forma de artesa, que mantiene en la actualidad con gran pureza, sin transformaciones ni añadidos posteriores.

    El inmueble es, así mismo,relevante por ser albergue de notables obras de arte, cual el retablo mayor, trazado por Ambrosio de Vico y ensamblado por Miguel Cano y por su emplazamiento en la entrada del núcleo de Acequias, en una zona mixta urbana-rural de marcado interés paisajístico.

  3. La Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Cultura, por Resolución de 9 de junio de 1982 (publicada en BOE de 5 de agosto de 1982), incoó expediente de declaración de monumento histórico-artísticoa favor de la iglesia parroquial de San Antón, en Acequias (Granada), según la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional, siguiendo su tramitación según lo previsto en dicha Ley, en el Decreto de 16 de abril de 1936 y en el Decreto de 22 de julio de 1958, de acuerdo con lo preceptuado en la disposición transitoria sexta , apartado uno, de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

    En la tramitacióndel procedimiento y de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional, así como en el artículo 84 de la Ley de ProcedimientoAdministrativo de 17 de julio de 1958, han emitido informe favorable a la declaración la Real Academia de Bellas Artes de Granada Nuestra Señora

    de las Angustias, en fecha de 7 de febrero de 2002 y la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Granada, en sesión de 17 de enero de 2002.

    De acuerdo con la legislación aplicable se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública (publicada en BOJA número 66, de 6 de junio de 2002), concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento, Arzobispado de Granada y demás particulares interesados. A los interesados cuyos datos se desconocen, o que intentada la notificación no se pudo realizar, se procedió a notificarles dicho trámite mediante publicación en el BOJA número 66, de 6de junio de 2002 y su exposición en tablón de edictos del Ayuntamiento.

    Terminada la instrucción del procedimiento, y según lo previsto en el artículo 14.2 y en la disposición transitoria sexta , apartado uno, de la Ley 16/1985, de 25 de junio, delPatrimonio Histórico Español procede la declaración de dicho inmueble, con la categoría de Monumento, al que de acuerdo con el artículo 11.2 de la citada Ley se le ha delimitado un entorno de protección, y conforme al artículo 27 se le señalaron losbienes muebles esenciales a su historia. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, corresponde incluir dicho Bien en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

    En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6.a) y 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR