ORDEN de 20 de junio de 2005, de declaración del Parque Periurbano Santa Catalina, en Jaén.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyOrden

La Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, define los Parques Periurbanos como "aquellos espacios naturales situados en las proximidades de un núcleo urbano, hayan sido o no creados por el hombre, que sean declarados como tales con el fin de adecuar su utilización a las necesidades recreativas de las poblaciones en función de las cuales se declara".

En cuanto al procedimiento de declaración de estos espacios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.b) de la citada Ley, la declaración de un parque periurbano se lleva a cabo en virtud de la Orden de la Consejería de Medio Ambiente, de oficio o a instancia de los Ayuntamientos correspondientes, oído el Consejo Provincial de Medio Ambiente, actualmente denominado Consejo Provincial de Medio Ambiente y de la Biodiversidad (Disposición Final Primera del Decreto 530/2004, de 16 de noviembre, por el que se regula la composición, las funciones y el funcionamiento del Consejo Andaluz de Biodiversidad).

El Régimen Jurídico de los Parques Periurbanos se encuentra recogido, además de en la citada Ley, en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, y en particular, en el Capítulo II ("De los espacios naturales protegidos") del Título III, que constituye normativa básica en la materia a los efectos de lo previsto en el artículo 149.1.23 de la Constitución Española.

El monte "Santa Catalina, El Neveral, La Imora y el Almendral" se localiza en el sector suroeste de la Provincia de Jaén y se inscribe en su totalidad en el término municipal de Jaén, limitando desde el Norte hasta el Sureste con el perímetro del casco urbano de la ciudad. Su Naturaleza es de monte consorciado cuyo titular es el Ayuntamiento de Jaén. El Parque Periurbano, localizado dentro de dicho monte, tiene una superficie de 196,85 ha.

La geología predominante son las calizas del secundario que originan suelos de características generalmente pobres y ocupados por repoblaciones de Pinus halepensis, realizadas durante los años 50.

Se trata de un espacio natural que tradicionalmente presta un servicio público para actividades de ocio, sobre todo al municipio de Jaén. Por ello, se hace necesario la declaración de este espacio como Parque Periurbano y el establecimiento de un régimen de protección para el mismo, con el fin de preservar sus características y adecuar su utilización a las necesidades recreativas y de esparcimiento de la población de Jaén y de los municipios cercanos.

En su virtud, a instancias del Excmo. Ayuntamiento de Jaén y al amparo de lo establecido en el artículo 2.b) de la Ley

2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y oído el Consejo Provincial de Medio Ambiente y de la Biodiversidad,

D I S P O N G O

Artículo 1 Objeto.

Se declara el Parque Periurbano "Santa Catalina", con su...

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