Decreto 503/2008, de 18 de noviembre, por el que se modifica parcialmente la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía respecto de los puestos adscritos al personal funcionario y personal laboral.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACION PUBLICA
Rango de LeyDecreto

El Acuerdo de 30 de octubre de 2007, de la Mesa Sectorial de Negociación y de la Comisión del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía, por el que se modifican las retribuciones del personal al servicio de la Administración General de la Junta de Andalucía para el período 2008-2009, ampliándose el Acuerdo de 2 de diciembre de 2005, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de diciembre de 2007, conforme a lo dispuesto en su apartado tercero, mantiene en vigor el punto Tercero del Acuerdo de 2 de diciembre de 2005, referido a los Fondos para la valoración de los puestos de trabajo.

El objetivo del presente Decreto ha sido valorar los puestos de trabajo peor clasificados en cuanto a su nivel de complemento de destino, valoración de su complemento específico, empezando por los puestos clasificados en un nivel de complemento de destino de acceso y el complemento específico más bajo dentro de los grupos D, DE y E. Ello se ha materializado, por lo que concierne a puestos de adscripción funcionario/a cuyo modo de acceso es el de concurso y/o el de selección por oposición, en una reevaluación de los puestos cuyas retribuciones son las más bajas de su grupo. Obedece a un criterio similar de valoración y ordenación de puestos, la adecuación de niveles de complemento de destino, complementos específicos y perfil de provisión de determinados puestos clasificados con el nivel de acceso dentro de su grupo. Han sido valorados, igualmente, los puestos con funciones de dirección y aquellos que debido a sus contenidos funcionales y a las restricciones sobre la promoción inherentes a sus condiciones organizativas o área funcional a la que están asignados, admitían una clara reclasificación de su nivel de complemento de destino o de la valoración de su complemento específico. Por otra parte, se ha acortado todo lo posible la distancia retributiva entre el valor máximo y mínimo dentro de cada puesto tipo definido por grupo, nivel y configuración factorial de complemento específico.

Por lo que afecta a puestos de adscripción laboral se ha valorado la ponderación de la responsabilidad y especialización o dificultad técnica, repercutiendo la medida sobre todos los puestos de personal laboral contenidos en la relación de puestos de trabajo.

Según lo previsto en el artículo 37.1.c) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, se han efectuado los trámites oportunos ante los representantes de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Negociación de Administración General.

Asimismo, en aplicación del artículo 9.3.d) del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía, se ha procedido a la negociación del presente Decreto en el seno de la Comisión del Convenio.

En su virtud, conforme a lo previsto en el artículo 4.2.g) de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, así como en el Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, por el que se regula la elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo, a propuesta de la Consejera de Justicia y Administración Pública, previo informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 18 de noviembre de 2008,

D I S P O N G O

Artículo 1 Valoración de los puestos de trabajo que tienen asignado el complemento específico de menor cuantía dentro de los grupos D, DE y E.

La cuantía anual de los complementos específicos de los puestos de trabajo que pertenezcan a uno de los tipos indicados queda modificada en la cuantía anual que figura en la siguiente tabla:

GRUPO COMPLEMENTO ESPECÍFICO CUANTÍA ANUALDE ORIGEN NUEVA CUANTÍA
R??F??I??D??P/P
E ? X 3.959,64 4.009,64
E ? X 4.060,44 4.110,44
D ? X 3.759,84 4.200,04
D ? X 3.875,04 4.200,04
DE ? X 3.778,20 4.200,04
Artículo 2 Valoración de los puestos de trabajo clasificados en los niveles de complemento de destino de acceso que tengan, entre otros factores, el de Especial Dificultad Técnica («F»).
  1. Los puestos de trabajo que figuran en el Anexo I del presente Decreto quedan clasificados en el nivel de complemento de destino, con la cuantía anual de complemento específico y, en su caso, con la denominación establecidos en dicho Anexo.

  2. Los puestos de trabajo del Anexo I tendrán asignado un año de experiencia y aquellos cuyo modo de acceso sea «PC,SO» quedan modificados en «PC».

  3. Los puestos del grupo A, nivel de complemento de destino 23 y cuyo complemento específico es de XX - - - 6.271,92 queda modificada su cuantía en 6.959,58.

Artículo 3 Normalización de la configuración factorial y/o de la cuantía anual del complemento específico de determinados puestos de trabajo clasificados en un nivel de complemento de destino superior al nivel de complemento de destino de acceso para cada grupo.
  1. Los puestos de trabajo identificados en el Anexo II y Anexo II bis del presente Decreto tendrán asignada la cuantía anual de complemento específico detallada en dicho Anexo.

  2. Los complementos específicos de los puestos de Auxiliar Gestión-Secretario/a y Auxiliar de Gestión identificados en la siguiente tabla quedan establecidos con la configuración factorial y la cuantía anual de: XXXX- 7.544,16.

DENOMINACIÓN GRUPO NIVELDE C.D. COMPLEMENTO ESPECÍFICO DE ORIGEN
R??F??I??D??P/P
AUXILIAR GESTIÓNSECRETARIO/A CD 16 X - X X - 6.577,56
AUXILIAR GESTIÓN CD 16 X - X X - 7.179,48
Artículo 4 Normalización de la clasificación en el nivel de complemento de destino, de la cuantía anual del complemento específico y del perfil de provisión de determinados puestos de trabajo clasificados en un nivel de complemento de destino superior al nivel de complemento de destino de acceso para cada grupo.
  1. Los puestos de trabajo identificados en la siguiente tabla quedan clasificados en el nivel de complemento de destino y valorados en las cuantías anuales de complemento específico detalladas en la misma.

    GRUPO NIVEL COMPLEMENTO ESPECIFICO VIGENTE NUEVONIVEL DE C.D NUEVA CUANTÍA DEC. ESPECIFICO
    R?F?I?D?P/P?CUANTIA/A
    B 19 X X - - - 5.666,76 20 5.730,12
    C 18 X X - - - 4.806,72 20 5.000,00
    C 18 X X - - - 4.598,28 20 5.000,00
  2. Los puestos de trabajo comprendidos en la tabla anterior tendrán asignado 1 año de experiencia, y aquellos cuyo modo de acceso sea...

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