DECRETO 206/2002, de 16 de julio, por el que se modifica parcialmente el Decreto 2/1998, de 13 de enero, por el que se regulan los premios que concede la Consejería de Cultura.
Sección | 1. Disposiciones Generales |
Emisor | CONSEJERIA DE CULTURA |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 206/2002, de 16 de julio, por el que se modifica parcialmente el Decreto 2/1998, de 13 de enero, por el que se regulan los premios que concede la Consejería de Cultura.
El Decreto 2/1998, de 13 de enero, reguló los premios que concede la Consejería de Cultura, con la finalidad de otorgar público testimonio a la labor de aquellas personas y entidades públicas y privadas que hayan contribuido con su trabajo y obra al engrandecimiento de Andalucía o su Cultura, consolidando la línea, iniciada con el Decreto 154/1995, de 13 de junio, que creó el premio «Luis de Góngora y Argote», de fomento de grandes premios que supusieran el reconocimiento a las mejores trayectorias personales en las distintas áreas de la Cultura vinculadas a Andalucía.
Así, se crearon los premios «Pablo Ruiz Picasso», «Andrés de Vandelvira», «Manuel de Falla», «Pastora Pavón, Niña de los Peines», «María Zambrano», «José Val del Omar» y «Patrocinio y Mecenazgo».
La experiencia adquirida en la aplicación del Decreto 2/1998, de 13 de enero, aconseja su modificación parcial, a los efectos de ampliar los destinatarios de los premios, de que la publicación de la composición del Jurado de cada premio se efectúe en su Orden de concesión, y de suprimir que el acto de entrega de aquéllos deba ser necesariamente anunciado en su respectiva Orden de convocatoria.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 16 de julio de 2002,
DISPONGO
El apartado 2 del artículo 3 del Decreto 2/1998, de 13 de enero, por el que se regulan los premios que concede la Consejería de Cultura queda redactado de la siguiente forma:
Los premios podrán ser declarados desiertos, no serán concedidos a más de una candidatura, ni a título póstumo, salvo que la persona propuesta hubiera fallecido después de la última concesión de cada premio.
El apartado 2 del artículo 5 del Decreto 2/1998, de 13 de enero, queda...
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