ORDEN de 5 de diciembre de 2000, por la que se modifica parcialmente la de 13 de abril de 1998, por la que se regula el procedimiento de concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer a Ayuntamientos, Mancomunidades de municipios y Consorcios para el mantenimiento de los Centros Municipales de Información a la Mujer.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyOrden

ORDEN de 5 de diciembre de 2000, por la que se modifica parcialmente la de 13 de abril de 1998, por la que se regula el procedimiento de concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer a Ayuntamientos, Mancomunidades de municipios y Consorcios para el mantenimiento de los Centros Municipales de Información a la Mujer.

El Instituto Andaluz de la Mujer tiene como finalidad, de acuerdo con lo establecido en su Ley fundacional, Ley 10/1988, de 29 de diciembre (BOJA núm. 106, de 30 de diciembre), promover las condiciones para que sea real y efectiva la igualdad del hombre y la mujer, fomentando la participación de ésta en la vida social, superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica o política en cumplimiento de los principios reconocidos en la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Las disponibilidades presupuestarias del Instituto Andaluz de la Mujer permiten establecer un programa de subvenciones a Ayuntamientos, Mancomunidades de municipios y Consorcios para el mantenimiento de los Centros Municipales de Información a la Mujer con criterios de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión, en vista de lo cual mediante Orden de la Consejería de la Presidencia de 13 de abril de 1998, se reguló el procedimiento de concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer para esta finalidad (BOJA núm. 48, de 30 de abril de 1998).

Dicha norma recoge, en su artículo 3, la finalidad para la que se conceden las subvenciones, estableciendo en su apartado 2.º que la subvención no puede representar más del 50% del presupuesto de funcionamiento del Centro de Información. La modificación de la Orden quiere concretar qué gastos de funcionamiento de los Centros Municipales de Información a la Mujer son subvencionables, por lo que se añadiría un nuevo apartado al citado artículo 3.

Por otra parte, también se ha estimado necesario aclarar el artículo 14 referido a la justificación de la subvención, por lo que se modifica la redacción del mismo.

Resultando necesario proceder a la modificación parcial de la Orden de la Consejería de la Presidencia de 13 de abril de 1998, por la que se regula el procedimiento de concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer a Ayuntamientos...

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