Orden de 18 de septiembre de 2009, por la que se modifica parcialmente la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social en cumplimiento de las sentencias que se citan.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACION PUBLICA
Rango de LeyOrden

En aplicación de la Orden de 27 de diciembre de 2007, por la que se dispone la ejecución provisional de la Sentencia de 8 de noviembre, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno, de Granada, y de la Orden de 22 de febrero de 2008, por la que se dispone la ejecución provisional de la Sentencia de 5 de diciembre, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cinco, de Granada, se crearon provisionalmente los puestos necesarios para la ejecución de las citadas sentencias, aún pendientes de firmeza.

Recaída con posterioridad la firmeza de las citadas Sentencias, es necesario modificar la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social para crear, ahora con carácter permanente, los puestos necesarios en la relación de puestos de trabajo, lo que se efectúa mediante la presente Orden.

Los puestos de trabajo creados por la presente Orden tienen la única finalidad de dar cumplimiento a las Sentencias de las que traen causa, de forma que, una vez ejecutadas, los puestos creados finalizarán sus vigencias y se eliminarán automáticamente con efectos del día en que queden vacantes y sin ocupación.

En su virtud, y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10.1.e) del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, por el que se regula la elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo,

D I S P O N G O

Artículo 1 Modificación parcial de la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

La relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social queda modificada en los términos indicados en el Anexo de la presente Orden.

Artículo 2 Fin de vigencia.

Los puestos de trabajo creados y recogidos en el Anexo de esta Orden, una vez cumplidas las Sentencias de las que traen causa, finalizarán sus vigencias y se eliminarán automáticamente de...

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