Orden de 7 de noviembre de 2008, por la que se modifica parcialmente la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, en cumplimiento de las sentencias que se citan.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACION PUBLICA
Rango de LeyOrden

En aplicación de la Orden de 28 de septiembre de 2007, por la que se dispone la ejecución provisional de las sentencias núm. 335/07, de 4 de julio, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Granada, y núm. 307/07, de 20 de julio, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Granada, y de la Orden de 27 de diciembre de 2007, por la que se dispone la ejecución provisional de las sentencias núm. 463/2007 y núm. 462/07, de 9 de octubre, dictadas por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Granada, se crearon provisionalmente los puestos necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en las mencionadas Órdenes.

Recaída con posterioridad la firmeza de las citadas sentencias, es necesario modificar la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social para crear, ahora con carácter permanente, los puestos necesarios en la mencionada relación de puestos de trabajo, lo que se efectúa mediante la presente Orden.

En su virtud, y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10.1.e) del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, por el que se regula la elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo,

D I S P O N G O

Artículo único Modificación parcial de la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

La relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social queda modificada en los términos indicados en el Anexo de la presente Orden.

Disposición final única Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. No obstante, los efectos administrativos y económicos derivados de su aprobación se retrotraerán al 1 de agosto de 2007.

Sevilla, 7 de noviembre de...

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