ORDEN de 30 de septiembre de 2002, por la que se modifica parcialmente la de 16 de julio de 1997, por la que se delegan competencias en materia de gestión económica y contratación administrativa.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE CULTURA
Rango de LeyOrden

ORDEN de 30 de septiembre de 2002, por la que se modifica parcialmente la de 16 de julio de 1997, por la que se delegan competencias en materia de gestión económica y contratación administrativa.

Mediante Orden de la Consejería de Cultura de 16 de julio de 1997 (BOJA núm. 93, de 12 de agosto), se delegaron competencias en materia de gestión económica y contratación administrativa en determinados órganos de la Consejería, en particular, en el titular de la Viceconsejería la competencia para la iniciación de todos los expedientes, con excepción de los que se refieran a la contratación relativa al Capítulo II del Presupuesto de Gastos.

No obstante, razones de celeridad y eficacia administrativas hacen aconsejable la delegación de la competencia para el inicio de los expedientes de contratos menores de suministros y de servicios, respecto de los cuales los titulares de las Delegaciones Provinciales y los titulares de los Servicios Administrativos sin personalidad jurídica tienen competencias delegadas, y en el ámbito territorial o de atribuciones respectivo.

Por otra parte, y sin perjuicio de que la competencia para la celebración de Convenios se mantiene en el titular de esta Consejería, resulta oportuno que las facultades relativas a la gestión económica de determinados expedientes de Convenios se deleguen en los titulares de las Delegaciones Provinciales a efecto de alcanzar un seguimiento más próximo en la ejecución de los mismos.

Por lo expuesto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 39 y 47, de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Primero. Al final del apartado Primero.2 de la Orden de 16 de julio de 1997, se añade un párrafo con la siguiente redacción:

Asimismo, se exceptúa la competencia a que se refiere el último párrafo de los apartados Tercero.3 y Cuarto.3, que queda delegada en los órganos que en ellos se citan.

Segundo. Al final del apartado Tercero.3 de la Orden de 16 de julio de 1997, se añade un párrafo con la siguiente redacción:

Corresponderá a los titulares de las Delegaciones Provinciales la competencia para la iniciación de los expedientes de contratos menores de suministros y de...

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