DECRETO 227/2003, de 22 de julio, por el que se modifica parcialmente la relación de puestos de trabajo de la Administración General de Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería de Gobernación.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACION PUBLICA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 227/2003, de 22 de julio, por el que se modifica parcialmente la relación de puestos de trabajo de la Administración General de Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería de Gobernación.

El presente Decreto cumple el objetivo de ajustar el número y las características de los puestos de trabajo incluidos en el ámbito de la administración general de la Consejería de Gobernación.

Mediante el Decreto 179/2002, de 18 de junio, por el que se actualiza la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería de Gobernación, se adaptó tanto la estructura administrativa como los puestos de trabajo de la Consejería a la actividad generada por las competencias de consumo, espectáculos públicos, voluntariado, políticas migratorias, así como a la implantación del Plan Territorial de Emergencias de Andalucía y a la puesta en marcha del teléfono único de emergencias en todo el territorio de la Comunidad Autónoma.

Sin embargo, quedó pendiente el crecimiento simultáneo de los servicios comunes asignados a la Secretaría General Técnica de los servicios centrales de la Consejería y a las Secretarías Generales de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía. Dicha descompensación entre recursos y ámbitos de actividad administrativa queda resuelta con las modificaciones planteadas en este Decreto, consistentes por lo que se refiere a la Secretaría General Técnica en la reestructuración de las funciones de administración general, archivo, documentación e información e informática. En las Delegaciones del Gobierno se ha procedido básicamente a reajustar el número de los puestos con funciones de administración general e informática.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 32, letra d), de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, en la redacción dada por la Ley 7/1990, de 19

de julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos, se han efectuado los trámites oportunos ante los representantes de las organizaciones sindicales presentes en la...

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