DECRETO 151/2002, de 14 de mayo, por el que se modifica parcialmente la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente a las Consejerías de la Presidencia y Obras Públicas y Transportes.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACION PUBLICA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 151/2002, de 14 de mayo, por el que se modifica parcialmente la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente a las Consejerías de la Presidencia y Obras Públicas y Transportes.

La definición del objetivo y contenido de la relación de puestos de trabajo, que se establece en la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, lleva implícita la adecuación de aquélla a las necesidades de la organización, cuya evolución comporta, por consiguiente, la modificación particular de aquélla y en tal sentido se introducen mediante el presente Decreto determinadas variaciones en las relaciones de puestos de trabajo correspondientes a las Consejerías de la Presidencia y Obras Públicas y Transportes. En cuanto a la primera se modifican las características de evaluación de algunos puestos de la Secretaría General Técnica, introduciéndose los factores de incompatibilidad y dedicación del complemento específico y por otra parte se procede a la creación de un puesto de asesor técnico en el Servicio de Secretariado del Consejo de Gobierno, así como de dos de conductor en la propia Secretaría General Técnica y otro de Corrector en el Servicio de Publicaciones y BOJA. En cuanto a la Consejería de Obras Públicas y Transportes, se procede a la modificación de las características de titulación exigida en dos puestos de jefatura de servicio de la Secretaría General de Aguas.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 32, letra d), de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación y determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, en la redacción dada por la Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos, se han efectuado los trámites oportunos ante los representantes de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Negociación de Administración General.

Asimismo, en aplicación del artículo 8.3.d) del V Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía, se ha procedido a la negociación con la Comisión del Convenio.

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