Decreto 160/2009, de 12 de mayo, por el que se modifica parcialmente la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente al Instituto Andaluz de la Juventud.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACION PUBLICA
Rango de LeyDecreto

La presente modificación de la relación de puestos de trabajo del Instituto Andaluz de la Juventud tiene como finalidad la adaptación técnica y funcional de los puestos de trabajo del mencionado Organismo conforme a las actuales exigencias organizativas.

En este sentido, se refuerzan las áreas jurídicas, de informática, económica-presupuestaria y de apoyo a la intervención delegada, mejorando, de este modo, la calidad de los servicios que se prestan. Mientras se eliminan de la relación los que no se adaptan a las actuales funciones que realiza el Instituto Andaluz de la Juventud. Por otro lado, también se aborda una remodelación de los puestos poniendo en relación las nuevas competencias con los cuerpos preferentes y áreas funcionales y relacionales de los mencionados puestos de trabajo.

Del mismo modo, se recoge la modificación automática de cuerpo, grupo, complemento de destino, complemento específico y/o área funcional/relacional de aquellos puestos de trabajo que contemplen en el Anexo I de este Decreto algunas de las características mencionadas a extinguir cuando queden vacantes.

Por otro lado, se eliminarán de la relación de puestos de trabajo aquellos puestos que contengan en el apartado de otras características «Plazas a extinguir» cuando queden vacantes y sin ocupación.

En consecuencia, el presente Decreto modifica la relación de puestos de trabajo del Instituto Andaluz de la Juventud, creando y modificando los puestos que se entienden necesarios y eliminando aquellos otros que han quedado desfasados para el adecuado cumplimiento de sus funciones.

Según lo previsto en el artículo 37.1.c) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, se han efectuado los trámites oportunos ante los representantes de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General de la Junta de Andalucía.

Según lo previsto en el artículo 9.3.d) del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía, se ha procedido a la negociación con la Comisión del Convenio.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.2 del Decreto 390/1986,...

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