DECRETO 282/2005, de 20 de diciembre, por el que se modifica parcialmente la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente a las Consejerías de Empleo; Educación; para la Igualdad y Bienestar Social y al Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la ...

Sección3. Otras Disposiciones
Rango de LeyDecreto

DECRETO 282/2005, de 20 de diciembre, por el que se modifica parcialmente la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente a las Consejerías de Empleo; Educación; para la Igualdad y Bienestar Social y al Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica y se integra y adscribe a puestos de las mismas al personal traspasado por los Reales Decretos 957/2005 y 958/2005, de 29 de julio.

La adecuación de la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía que se efectúa mediante el presente Decreto viene motivada por el traspaso de personal efectuado mediante el Real Decreto 957/2005, de 29 de julio, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Andalucía de las funciones y servicios en materia educativa, de empleo y formación profesional ocupacional encomendados al Instituto Social de la Marina y por el Real Decreto 958/2005, de 29 de julio, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Andalucía de las funciones y servicios de la Seguridad Social en materia de asistencia y servicios sociales encomendados al Instituto Social de la Marina.

De acuerdo con el artículo 12 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el artículo 17 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, y el Decreto 365/1986, de 19 de noviembre, sobre integración de funcionarios al servicio de la Junta de Andalucía en la organización de su Función Pública, mediante el presente Decreto se procede a realizar la integración y adscripción del personal funcionario afectado por los Reales Decretos 957/2005 y 958/2005, de 29 de julio, en la Administración General de la Junta de Andalucía.

Asimismo, en aplicación de lo establecido en la Disposición adicional segunda del VI Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, se procede a realizar la integración y adscripción del personal laboral traspasado por los Reales Decretos 957/2005 y 958/2005, de 29 de julio, dentro de los grupos y categorías del mencionado Convenio Colectivo.

Según lo previsto en el artículo 32, letra d), de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, se han efectuado los trámites oportunos ante los representantes de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Negociación de Administración General.

En aplicación del artículo 9.3.d) del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, se ha procedido a la negociación en el seno de la Comisión del Convenio.

En su virtud, conforme a lo previsto en el artículo 4.2.g) de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, así como en el artículo 10.2 del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, por el que se regula la elaboración y aplicación de la Relación de Puestos de Trabajo; a propuesta de la Consejera de Justicia y Administración Pública, con informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 20 de diciembre de 2005

DISPONGO

Artículo 1 Modificación parcial de la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía.

La Relación de Puestos de Trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente a las Con sejerías de Empleo; Educación; para la Igualdad y Bienestar Social, y al Organismo Autónomo Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, queda modificada en los términos expresados en el Anexo I de este Decreto.

Artículo 2 Integración del personal traspasado.

El personal funcionario relacionado en el Anexo II de este Decreto queda integrado en los cuerpos y especialidades de la Función Pública de la Junta de Andalucía que se indican.

El personal laboral relacionado en dicho Anexo queda integrado en las categorías profesionales y en los grupos de clasificación del VI Convenio Colectivo para el personal laboral de la Junta de Andalucía que se indican.

Artículo 3 Adscripción del personal traspasado.

El personal funcionario relacionado en el Anexo III de este Decreto queda adscrito a los puestos y centros de trabajo que se indican, con el carácter de ocupación que figura en dicho Anexo.

Disposición adicional única Modificación presupuestaria.

La Consejería de Economía y Hacienda realizará las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el presente Decreto, conforme al procedimiento establecido.

Disposiciones Transitorias
Disposición transitoria primera Situaciones administrativas.

El personal traspasado, integrado y adscrito en el presente Decreto que se encuentra en situación administrativa distinta a la de activo, permanecerá en la misma situación administrativa con respecto al cuerpo en el que se integra.

Disposición transitoria segunda Permanencia en los puestos de adscripción.

De conformidad con lo regulado en el artículo 27.5 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de la Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, los funcionarios traspasados deberán permanecer en los puestos que les son adjudicados en la Administración de la Junta de Andalucía un mínimo de dos años, a contar desde la fecha de efectos de la integración, para poder participar en los concursos de méritos, salvo en el ámbito de su propia Consejería u Organismo Autónomo. No obstante lo anterior, aquellos que, por cualquier causa, tengan adscripción provisional sin reserva de puesto, tendrán la obligación de participar, desde el primer concurso que se convoque a partir de la fecha de la integración, en el ámbito de su Consejería u Organismo Autónomo.

Disposición transitoria tercera Habilitación.

Se habilita a la titular de la Consejería de Justicia y Administración Pública para que mediante Orden se proceda a efectuar las correcciones o modificaciones necesarias que se deriven de las certificaciones expedidas por la Secretaría de la Comisión Mixta de Transferencias, así como de las demás rectificaciones a que hubiere lugar.

Disposición final única Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, si bien, sus efectos se retrotraerán al día 1 de septiembre de 2005.

Sevilla, 20 de diciembre de 2005

MANUEL CHAVES GONZALEZ Presidente de la Junta de Andalucía MARIA JOSE LOPEZ GONZALEZ Consejera de Justicia y Administración Pública

function abrirPagina(url) {parent.document.location.href=url;}

Página 57 del Boletín número 254 de 31/12/2005

Página

1

(Fascículo 1)

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

23

24

25

26

sólo pdf

27

28

sólo pdf

29

sólo pdf

30

sólo pdf

31

sólo pdf

32

sólo pdf

33

sólo pdf

34

sólo pdf

35

sólo pdf

36

sólo pdf

37

sólo pdf

38

sólo pdf

39

sólo pdf

40

sólo pdf

41

sólo pdf

42

sólo pdf

43

sólo pdf

44

sólo pdf

45

sólo pdf

46

sólo pdf

47

sólo pdf

48

sólo pdf

49

sólo pdf

50

sólo pdf

51

sólo pdf

52

sólo pdf

53

sólo pdf

54

sólo pdf

55

sólo pdf

56

57

sólo pdf

58

sólo pdf

59

sólo pdf

60

sólo pdf

61

sólo pdf

62

sólo pdf

63

sólo pdf

64

sólo pdf

65

sólo pdf

66

sólo pdf

67

sólo pdf

68

sólo pdf

69

sólo pdf

70

71

sólo pdf

72

sólo pdf

73

sólo pdf

74

sólo pdf

75

sólo pdf

76

sólo pdf

77

sólo pdf

78

sólo pdf

79

sólo pdf

80

sólo pdf

81

sólo pdf

82

sólo pdf

83

sólo pdf

84

sólo pdf

85

sólo pdf

86

sólo pdf

87

sólo pdf

88

sólo pdf

89

(Fascículo 2)

90

sólo pdf

91

sólo pdf

92

sólo pdf

93

sólo pdf

94

sólo pdf

95

sólo pdf

96

sólo pdf

97

sólo pdf

98

sólo pdf

99

sólo pdf

100

sólo pdf

101

sólo pdf

102

sólo pdf

103

sólo pdf

104

sólo pdf

105

sólo pdf

106

sólo pdf

107

sólo pdf

108

sólo pdf

109

sólo pdf

110

sólo pdf

111

sólo pdf

112

sólo pdf

113

sólo pdf

114

sólo pdf

115

sólo pdf

116

sólo pdf

117

sólo pdf

118

sólo pdf

119

sólo pdf

120

sólo pdf

121

sólo pdf

122

sólo pdf

123

sólo pdf

124

sólo pdf

125

sólo pdf

126

sólo pdf

127

sólo pdf

128

sólo pdf

129

sólo pdf

130

sólo pdf

131

sólo pdf

132

sólo pdf

133

sólo pdf

134

sólo pdf

135

sólo pdf

136

sólo pdf

137

sólo pdf

138

sólo pdf

139

sólo pdf

140

sólo pdf

141

sólo pdf

142

sólo pdf

143

sólo pdf

144

sólo pdf

145

sólo pdf

146

sólo pdf

147

sólo pdf

148

sólo pdf

149

sólo pdf

150

sólo pdf

151

sólo pdf

152

sólo pdf

153

sólo pdf

154

sólo pdf

155

sólo pdf

156

sólo pdf

157

sólo pdf

158

sólo pdf

159

sólo pdf

160

sólo pdf

161

sólo pdf

162

sólo pdf

163

sólo pdf

164

sólo pdf

165

sólo pdf

166

sólo pdf

167

sólo pdf

168

sólo pdf

169

sólo pdf

170

sólo pdf

171

sólo pdf

172

sólo pdf

173

sólo pdf

174

sólo pdf

175

sólo pdf

176

sólo pdf

177

sólo pdf

178

sólo pdf

179

sólo pdf

180

sólo pdf

181

sólo pdf

182

sólo pdf

183

sólo pdf

184

sólo pdf

185

sólo pdf

186

sólo pdf

187

sólo pdf

188

sólo pdf

189

sólo pdf

190

sólo pdf

191

sólo pdf

192

sólo pdf

193

sólo pdf

194

sólo pdf

195

sólo pdf

196

sólo pdf

197

sólo pdf

198

sólo pdf

199

sólo pdf

200

sólo pdf

201

sólo pdf

202

sólo pdf

203

sólo pdf

204

sólo pdf

205

sólo pdf

206

sólo pdf

207

sólo pdf

208

sólo pdf

Boja 254

de 31/12/2005

function abrirPagina(url) {parent.document.location.href=url;}

Página 58 del Boletín número 254 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR