DECRETO 282/2005, de 20 de diciembre, por el que se modifica parcialmente la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente a las Consejerías de Empleo; Educación; para la Igualdad y Bienestar Social y al Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la ...
Sección | 3. Otras Disposiciones |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 282/2005, de 20 de diciembre, por el que se modifica parcialmente la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente a las Consejerías de Empleo; Educación; para la Igualdad y Bienestar Social y al Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica y se integra y adscribe a puestos de las mismas al personal traspasado por los Reales Decretos 957/2005 y 958/2005, de 29 de julio.
La adecuación de la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía que se efectúa mediante el presente Decreto viene motivada por el traspaso de personal efectuado mediante el Real Decreto 957/2005, de 29 de julio, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Andalucía de las funciones y servicios en materia educativa, de empleo y formación profesional ocupacional encomendados al Instituto Social de la Marina y por el Real Decreto 958/2005, de 29 de julio, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Andalucía de las funciones y servicios de la Seguridad Social en materia de asistencia y servicios sociales encomendados al Instituto Social de la Marina.
De acuerdo con el artículo 12 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el artículo 17 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, y el Decreto 365/1986, de 19 de noviembre, sobre integración de funcionarios al servicio de la Junta de Andalucía en la organización de su Función Pública, mediante el presente Decreto se procede a realizar la integración y adscripción del personal funcionario afectado por los Reales Decretos 957/2005 y 958/2005, de 29 de julio, en la Administración General de la Junta de Andalucía.
Asimismo, en aplicación de lo establecido en la Disposición adicional segunda del VI Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, se procede a realizar la integración y adscripción del personal laboral traspasado por los Reales Decretos 957/2005 y 958/2005, de 29 de julio, dentro de los grupos y categorías del mencionado Convenio Colectivo.
Según lo previsto en el artículo 32, letra d), de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, se han efectuado los trámites oportunos ante los representantes de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Negociación de Administración General.
En aplicación del artículo 9.3.d) del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, se ha procedido a la negociación en el seno de la Comisión del Convenio.
En su virtud, conforme a lo previsto en el artículo 4.2.g) de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, así como en el artículo 10.2 del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, por el que se regula la elaboración y aplicación de la Relación de Puestos de Trabajo; a propuesta de la Consejera de Justicia y Administración Pública, con informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 20 de diciembre de 2005
DISPONGO
La Relación de Puestos de Trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente a las Con sejerías de Empleo; Educación; para la Igualdad y Bienestar Social, y al Organismo Autónomo Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, queda modificada en los términos expresados en el Anexo I de este Decreto.
El personal funcionario relacionado en el Anexo II de este Decreto queda integrado en los cuerpos y especialidades de la Función Pública de la Junta de Andalucía que se indican.
El personal laboral relacionado en dicho Anexo queda integrado en las categorías profesionales y en los grupos de clasificación del VI Convenio Colectivo para el personal laboral de la Junta de Andalucía que se indican.
El personal funcionario relacionado en el Anexo III de este Decreto queda adscrito a los puestos y centros de trabajo que se indican, con el carácter de ocupación que figura en dicho Anexo.
La Consejería de Economía y Hacienda realizará las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el presente Decreto, conforme al procedimiento establecido.
El personal traspasado, integrado y adscrito en el presente Decreto que se encuentra en situación administrativa distinta a la de activo, permanecerá en la misma situación administrativa con respecto al cuerpo en el que se integra.
De conformidad con lo regulado en el artículo 27.5 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de la Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, los funcionarios traspasados deberán permanecer en los puestos que les son adjudicados en la Administración de la Junta de Andalucía un mínimo de dos años, a contar desde la fecha de efectos de la integración, para poder participar en los concursos de méritos, salvo en el ámbito de su propia Consejería u Organismo Autónomo. No obstante lo anterior, aquellos que, por cualquier causa, tengan adscripción provisional sin reserva de puesto, tendrán la obligación de participar, desde el primer concurso que se convoque a partir de la fecha de la integración, en el ámbito de su Consejería u Organismo Autónomo.
Se habilita a la titular de la Consejería de Justicia y Administración Pública para que mediante Orden se proceda a efectuar las correcciones o modificaciones necesarias que se deriven de las certificaciones expedidas por la Secretaría de la Comisión Mixta de Transferencias, así como de las demás rectificaciones a que hubiere lugar.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, si bien, sus efectos se retrotraerán al día 1 de septiembre de 2005.
Sevilla, 20 de diciembre de 2005
MANUEL CHAVES GONZALEZ Presidente de la Junta de Andalucía MARIA JOSE LOPEZ GONZALEZ Consejera de Justicia y Administración Pública
function abrirPagina(url) {parent.document.location.href=url;}
Página 57 del Boletín número 254 de 31/12/2005
Página
1
(Fascículo 1)
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
sólo pdf
27
28
sólo pdf
29
sólo pdf
30
sólo pdf
31
sólo pdf
32
sólo pdf
33
sólo pdf
34
sólo pdf
35
sólo pdf
36
sólo pdf
37
sólo pdf
38
sólo pdf
39
sólo pdf
40
sólo pdf
41
sólo pdf
42
sólo pdf
43
sólo pdf
44
sólo pdf
45
sólo pdf
46
sólo pdf
47
sólo pdf
48
sólo pdf
49
sólo pdf
50
sólo pdf
51
sólo pdf
52
sólo pdf
53
sólo pdf
54
sólo pdf
55
sólo pdf
56
57
sólo pdf
58
sólo pdf
59
sólo pdf
60
sólo pdf
61
sólo pdf
62
sólo pdf
63
sólo pdf
64
sólo pdf
65
sólo pdf
66
sólo pdf
67
sólo pdf
68
sólo pdf
69
sólo pdf
70
71
sólo pdf
72
sólo pdf
73
sólo pdf
74
sólo pdf
75
sólo pdf
76
sólo pdf
77
sólo pdf
78
sólo pdf
79
sólo pdf
80
sólo pdf
81
sólo pdf
82
sólo pdf
83
sólo pdf
84
sólo pdf
85
sólo pdf
86
sólo pdf
87
sólo pdf
88
sólo pdf
89
(Fascículo 2)
90
sólo pdf
91
sólo pdf
92
sólo pdf
93
sólo pdf
94
sólo pdf
95
sólo pdf
96
sólo pdf
97
sólo pdf
98
sólo pdf
99
sólo pdf
100
sólo pdf
101
sólo pdf
102
sólo pdf
103
sólo pdf
104
sólo pdf
105
sólo pdf
106
sólo pdf
107
sólo pdf
108
sólo pdf
109
sólo pdf
110
sólo pdf
111
sólo pdf
112
sólo pdf
113
sólo pdf
114
sólo pdf
115
sólo pdf
116
sólo pdf
117
sólo pdf
118
sólo pdf
119
sólo pdf
120
sólo pdf
121
sólo pdf
122
sólo pdf
123
sólo pdf
124
sólo pdf
125
sólo pdf
126
sólo pdf
127
sólo pdf
128
sólo pdf
129
sólo pdf
130
sólo pdf
131
sólo pdf
132
sólo pdf
133
sólo pdf
134
sólo pdf
135
sólo pdf
136
sólo pdf
137
sólo pdf
138
sólo pdf
139
sólo pdf
140
sólo pdf
141
sólo pdf
142
sólo pdf
143
sólo pdf
144
sólo pdf
145
sólo pdf
146
sólo pdf
147
sólo pdf
148
sólo pdf
149
sólo pdf
150
sólo pdf
151
sólo pdf
152
sólo pdf
153
sólo pdf
154
sólo pdf
155
sólo pdf
156
sólo pdf
157
sólo pdf
158
sólo pdf
159
sólo pdf
160
sólo pdf
161
sólo pdf
162
sólo pdf
163
sólo pdf
164
sólo pdf
165
sólo pdf
166
sólo pdf
167
sólo pdf
168
sólo pdf
169
sólo pdf
170
sólo pdf
171
sólo pdf
172
sólo pdf
173
sólo pdf
174
sólo pdf
175
sólo pdf
176
sólo pdf
177
sólo pdf
178
sólo pdf
179
sólo pdf
180
sólo pdf
181
sólo pdf
182
sólo pdf
183
sólo pdf
184
sólo pdf
185
sólo pdf
186
sólo pdf
187
sólo pdf
188
sólo pdf
189
sólo pdf
190
sólo pdf
191
sólo pdf
192
sólo pdf
193
sólo pdf
194
sólo pdf
195
sólo pdf
196
sólo pdf
197
sólo pdf
198
sólo pdf
199
sólo pdf
200
sólo pdf
201
sólo pdf
202
sólo pdf
203
sólo pdf
204
sólo pdf
205
sólo pdf
206
sólo pdf
207
sólo pdf
208
sólo pdf
Boja 254
de 31/12/2005
function abrirPagina(url) {parent.document.location.href=url;}
Página 58 del Boletín número 254 de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba