Decreto 107/2011, de 19 de abril, por el que se modifica parcialmente la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyDecreto

La Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía, autoriza, en su artículo 18.1, la creación de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, como agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Mediante el Decreto 102/2011, de 19 de abril, se dispone la estructura orgánica de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, en el que se crea la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía.

Asimismo, las competencias y funciones de la mencionada Agencia quedan establecidas en sus Estatutos, aprobados por el Decreto 101/2011, de 19 de abril.

Según lo dispuesto en el artículo 69.3 de la citada Ley 9/2007, y en la disposición adicional sexta de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, el desarrollo por parte de la Agencia de funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguarda de los intereses generales corresponderá exclusivamente al personal funcionario de la Consejería a la que se adscribe la Agencia y que, a estos efectos, se adscriba funcionalmente en la estructura de la Agencia.

En consecuencia, para el ejercicio de las potestades administrativas que impliquen ejercicio de autoridad, la Agencia debe estructurar su organización a través de una relación de puestos de trabajo en donde se determinen los recursos humanos necesarios para el desarrollo de sus funciones y competencias.

De este modo, el presente Decreto adecua la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social creando, en la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, aquellos puestos de trabajo que se consideran necesarios para el cumplimiento de las funciones y competencias asignadas por sus Estatutos y por lo establecido en el Decreto 102/2011, de Estructura Orgánica de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

Según lo previsto en el artículo 37.1.c) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, se han efectuado los trámites oportunos ante los representantes de las organizaciones sindicales...

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