RESOLUCION de 31 de mayo de 1988, del Consejo de Gobierno, sobre el expediente sancionador incoado por el Ayuntamiento de Córdoba, por parcelación urbanística en suelo rústico y realización de obras sin licencia municipal en la finca La Matriz o Hacienda El Cordobés. 

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
Rango de LeyResolución

Visto el expediente sancionador incoado y tramitado por el Ayuntamiento de Córdoba a D. Bartolomé Sillero Gómez, ampliado con posterioridad a D. Francisco Cobos Déliz, por llevar a cabo la parcelación con fines urbanísticos y la realización de obras sin licencia en terrenos comprendidos en la finca rústica "La Matriz" o "Hacienda el Cordobés", cuya Propuesta de Resolución incluye una sanción económica de 92.536.020 Ptas., y teniendo en cuenta los siguientes:

  1. HECHOS

    Primero. En los citados terrenos, clasificados como Suelo Rústico según el PGOU del municipio de Córdoba se procedió por los Sres. Sillero Gómez y Cobos Déliz a segregar y vender un número determinado de parcelas y realizar obras consistentes en la construcción de un depósito de hormigón para agua, todo ello sin licencia municipal lo que motivó que trás adoptarse las medidas previstas en el Art. 184 de la Ley del Suelo se incoase, el 23 de febrero de 1984, por el Sr. Alcalde el presente expediente sancionador al Sr. Sillero Gómez, formulándose en esa misma fecha el Pliego de Cargos que es contestado el 19 de marzo siguiente mediante el oportuno Pliego de Descargos, concluyéndose con la Propuesta de Resolución que, en fecha 26 de abril de 1985, formula la Instructora del expediente, comprensiva de la mencionada sanción económica; contra dicha Propuesta se presentan, el 21 de mayo de 1985 las Alegaciones pertinentes las cuales, una vez informadas por el Ayuntamiento, se remiten, junto a todo lo actuado, a la entonces Consejería de Política Territorial, hoy de Obras Públicas y Transportes, de esta Comunidad Autónoma, para que, trás los trámites legales, someta el expediente a Resolución por este Consejo de Gobierno, todo ello en base a lo dispuesto en el Art. 228.6.d) de la vigente Ley del Suelo y la normativa autonómica en materia de urbanismo.

    Segundo. Sometido el expediente al preceptivo informe de la Comisión de Urbanismo de Andalucía, ésta en su sesión de febrero de 1986 lo informó en el sentido de que se procediera a solicitar del Ayuntamiento de Córdoba la aclaración de los extremos relativos a la participación de otras personas en las actividades objeto del expediente y a la extensión superficial del terreno parcelado.

    Consecuencia de ello, el día 27 de septiembre de 1986 se decreta la incoación del expediente sancionador al Sr. Cobos Déliz, como ampliación al ya incoado al Sr. Sillero Gómez y por las mismas causas, formulándose el Pliego de Cargos al 20 de octubre de 1986 que es contestado el 10 de noviembre siguiente mediante el oportuno Pliego de Descargos, concluyéndose con la Propuesta de Resolución de fecha 20 de noviembre de

    1986, contra la que se presentan, el 4 de diciembre las correspondientes Alegaciones que, una vez informadas por el Ayuntamiento, se remiten a la Consejería de Obras Públicas y Transportes a los efectos ya mencionados en el Punto anterior.

    Tercero. En la tramitación de este expediente se ha personado D. Antonio Alamo Ruiz, comprador de una de las parcelas, solicitando de la Administración la fijación del importe de la indemnización por los daños y perjuicios que le ha causado la actuación de los inculpados aportando el 20 de marzo de 1985, como pruebas documentales, el contrato de compraventa y un Plano denominado "Parcelación Rústica de la finca la Matriz o Hacienda El Cordobés" realizado por el Ingeniero Técnico Agrícola D. José María Bajo Reinoso en julio de 1981, y el 13 de noviembre de 1986 la Sentencia de 30 de junio de 1986 dictada por el Magistrado Juez de Primera Instancia nº 1 de los de Córdoba Capital en el Juicio declarativo de menor cuantía en el que se ejercitaba por el Sr. Alamo Ruiz una acción resolutoria del...

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