RESOLUCION de 16 de mayo de 2002, del Servicio Andaluz de Salud, por la que se delega en el Director Gerente del Complejo Hospitalario de Jaén la competencia para el reconocimiento de obligaciones, propuesta de pagos y prórroga del concierto de hemodiálisis suscrito con Gambro Healthcare España, SL.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE SALUD
Rango de LeyResolución

RESOLUCION de 16 de mayo de 2002, del Servicio Andaluz de Salud, por la que se delega en el Director Gerente del Complejo Hospitalario de Jaén la competencia para el reconocimiento de obligaciones, propuesta de pagos y prórroga del concierto de hemodiálisis suscrito con Gambro Healthcare España, SL.

El 12 de septiembre de 1997 esta Dirección Gerencia suscribió un contrato con la empresa «Hospal, S.A.», hoy «Gambro Healthcare España, S.L.», para la gestión mediante concierto del servicio público de hemodiálisis en Jaén, con una duración de un año prorrogable a partir de la fecha efectiva de inicio de la prestación. El importe máximo actual es de 1.887.842,12 euros, correspondiente a 16.500 sesiones de hemodiálisis con concentrado de bicarbonato, a unas tarifas de 107,094347 euros por sesión y 7,320327 euros por concentrado de bicarbonato.

La facturación y forma de pago se prevé en el Pliego de Cláusulas de Explotación: La cláusula 16.9 establece que la empresa deberá presentar la factura en el hospital «Ciudad de Jaén» (hoy Complejo Hospitalario de Jaén) en las condiciones que recoge la cláusula 5 del Pliego de Prescripciones Técnicas; esta cláusula dice en su apartado 5.5 que, una vez revisada la factura, la Dirección de los servicios administrativos del Hospital certificará su conformidad y remitirá los documentos a la unidad encargada de la tramitación administrativa para su abono. Siendo el órgano de contratación esta Dirección Gerencia, el reconocimiento de obligaciones y propuesta de pago se realiza por el titular del órgano competente en los Servicios Centrales del organismo en Sevilla.

Por otro lado, el Pliego también prevé (cláusulas 6.2 y 6.3) la posibilidad de prórroga de la vigencia del contrato, una vez satisfechos los requisitos establecidos en la legislación vigente, así como la de obligar al contratista a continuar el servicio por razones de interés público...

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