Decreto 20/1983, de 2 Febrero, por el que se dispone el pago de haberes y retribuciones al personal de la Junta a través de Entidades de crédito. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Hacienda
Rango de LeyDecreto

El Decreto 680/1974 de 28 de Febrero, del Ministerio de Hacienda, extendió a toda la Administración del Estado el sistema de pago por transferencias de todas las retribuciones del personal.

Confirmadas las ventajas de este sistema, se hace conveniente extender el mismo al personal que actualmente presta servicio en la Junta, no sólo por la mayor comodidad en el cobro de sus percepciones, sino porque es necesario respetar este sistema al personal incorporado a la Junta procedente de la Administración del Estado.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la reunión del día 2 de Febrero de 1983

DISPONGO

Artículo 1º El pago de las retribuciones del personal de la Junta, se
  1. Por transferencias a cuentas abiertas a nombre de los perceptores en las Entidades de crédito colaboradoras de la Tesorería de la Junta.

    El señalamiento de establecimiento de crédito en que tenga o abra la cuenta cada perceptor se efectuará por cada interesado en el que estime más conveniente.

  2. Mediante la entrega a los perceptores de cheques nominativos emitidos por las Entidades de crédito por cuenta y orden de las Habilitaciones de personal correspondientes.

    La Entidad de crédito harán efectivo en metálico los cheques expedidos por la misma en cualquiera de sus Dependencias, Sucursales o Agencias urbanas de dichas Entidades en el territorio de la Comunidad Autónoma andaluza.

    En todo momento podrá el interesado optar por una u otra forma de pago, aunque con anterioridad hubiera ejercitado el derecho.

Artículo 2º
  1. - Los libramientos para atender el pago de estas obligaciones se expedirán a favor de las correspondientes Habilitaciones o Pagadurías y su importe líquido se transferirá a cuentas corrientes abiertas a las mismas en las Entidades de crédito a que se refiere el artículo anterior.

    Por la Consejería de Hacienda, a propuesta de la Consejería respectiva, se señalarán los establecimientos de crédito en que las habilitaciones o Pagadurías del Personal abran las cuentas, para que a las mismas se transfieran por la Tesorería de la Junta el importe total de las retribuciones del personal.

  2. - Los fondos de estas cuentas corrientes...

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