Resolución de 24 de noviembre de 2009, de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, por la que se convoca a concurso público una Beca de Formación de Personal Investigador (Rf.ª CABD0906).

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorUNIVERSIDADES
Rango de LeyResolución

Para desarrollar tareas de apoyo a la investigación en el Centro Andaluz de Biología del Desarrollo, al amparo de la subvención concedida por la Fundación de la Ciencia y Tecnología (Portugal).

Vista la propuesta formulada por don Luis Fernando Casares Fernández, Investigador del Centro citado anteriormente.

Considerando el informe favorable emitido por el Vicerrectorado de Investigación y Transferencia Tecnológica de esta Universidad con fecha 23 de noviembre de 2009.

La Universidad Pablo de Olavide ha resuelto:

Primero. Convocar una Beca de Formación de Personal Investigador (Rf.ª CABD0906), con arreglo a las normas que se contienen en los Anexos de esta Resolución. La beca se adscribe al Centro de Investigación arriba indicado.

Segundo. Esta beca estará financiada con cargo al crédito presupuestario 30.03.34.90.02 541A 649.14.07 de los Presupuestos de la Universidad Pablo de Olavide (Expte. núm. 2009/3277).

Tercero. Esta Resolución pone fin a la vía administrativa; contra ella cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al recibo de su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio), sin perjuicio de que alternativamente pueda presentarse recurso de reposición contra esta Resolución, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto no recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE de 14 de enero).

Sevilla, 24 de noviembre de 2009.- El Rector, Juan Jiménez Martínez.

ANEXO I

BASES DE LA CONVOCATORIA

La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en:

- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

- El «Reglamento sobre nombramiento de Becarios con cargo a créditos de Investigación», aprobado por la Comisión Gestora de la Universidad Pablo de Olavide en su sesión número 41.ª de fecha 19.2.2002 (Acta 2/2002, punto 9.º).

- Las demás normas vigentes que sean de aplicación y, en particular, por las normas específicas contenidas en la Resolución de la propia convocatoria y sus Anexos.

La instrucción del procedimiento corresponderá al Vicerrectorado de Investigación y Transferencia Tecnológica. Las solicitudes serán resueltas y notificadas en el plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Una vez transcurrido este último plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes.

  1. Objetivos.

    Esta beca persigue la formación y perfeccionamiento de personal investigador mediante la participación en contratos, subvenciones o proyectos financiados por entidades públicas o privadas que permitan la incorporación de un Técnico Superior que colabore en las tareas del proyecto.

  2. Solicitantes.

    Podrán solicitar tomar parte en la presente convocatoria los solicitantes que reúnan los siguientes requisitos:

    2.1.

    1. Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que esta se halle definida en el Tratado constitutivo de la Unión Europea.

    2. También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y también de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

      Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.

    3. Quienes no estando incluidos en los apartados anteriores se encuentren residiendo en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral. En consecuencia, podrán participar quienes se encuentren en situación de residencia temporal, quienes se encuentren en situación de residencia permanente y quienes se encuentren en situación de autorización para residir y trabajar, así como los que tengan la condición de refugiados.

      2.2. Tener cumplidos los dieciocho años y no haber cumplido la edad de jubilación.

      2.3. Estar en posesión de las condiciones académicas o de titulación requeridas en el Anexo II de esta Resolución. Los títulos conseguidos en el extranjero o en Centros españoles no estatales deberán estar...

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