ORDEN de 3 de abril de 2000, por la que se autoriza la mención Vino de la Tierra para los vinos originarios de la Comarca Vitícola Laujar-Alpujarra.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA
Rango de LeyOrden

ORDEN de 3 de abril de 2000, por la que se autoriza la mención Vino de la Tierra para los vinos originarios de la Comarca Vitícola Laujar-Alpujarra.

El Reglamento (CE) núm. 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, dicta en el Capítulo II de su Título V las normas relativas a la designación, denominación, presentación y protección de determinados productos y, en particular, la utilización de indicaciones geográficas.

En el artículo 51 del Reglamento citado se establecen las condiciones a que pueden supeditar los Estados Miembros la utilización del nombre de una indicación geográfica para designar un vino de mesa, y define lo que se entiende por «nombre de una unidad geográfica menor que el Estado Miembro», a efectos de su aplicación.

En el Anexo VII del mismo Reglamento se determina en su apartado A.2.b) que podrá utilizarse en la designación de un vino de mesa con indicación geográfica la mención «vino de la tierra» acompañado del nombre de la unidad geográfica y, en ese caso, no será obligatoria la denominación «vino de mesa».

La Orden de 11 de diciembre de 1986 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación regula la utilización de nombres geográficos y de la mención «Vino de la Tierra» en la designación de los vinos de mesa, fijándose en los respectivos Anexos las demarcaciones geográficas afectadas, así como las características técnicas que deben reunir los vinos procedentes de las mismas. Por otra parte, en su Disposición Adicional establece que las modificaciones que las Comunidades Autónomas, en ejercicio de sus competencias, introduzcan en las relaciones contenidas en los Anexos I y II de la Orden y en el Anexo 2 de la Orden de 1 de agosto de 1979 deberán notificarse al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a los efectos de actualización de los citados Anexos y del cumplimiento de lo dispuesto en la normativa comunitaria.

Esta Comunidad Autónoma ha asumido las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR