DECRETO 39/2003, de 18 de febrero, por el que se regula la provisión de los puestos de trabajo de los Equipos de Orientación Educativa adscritos al personal docente y se establecen las funciones de los coordinadores de área de los Equipos Técnicos Provinciales.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 39/2003, de 18 de febrero, por el que se regula la provisión de los puestos de trabajo de los Equipos de Orientación Educativa adscritos al personal docente y se establecen las funciones de los coordinadores de área de los Equipos Técnicos Provinciales.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, establece que las Administraciones educativas proveerán los recursos necesarios para garantizar, en el proceso de aplicación de dicha Ley, la creación de servicios especializados de orientación educativa, psicopedagógica y profesional en los centros que imparten enseñanzas de régimen general para favorecer la calidad y mejora de la enseñanza.

La Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación, establece en su artículo 5 que la Consejería de Educación y Ciencia, para conseguir los objetivos previstos en la misma, llevará a cabo, entre otras actuaciones, la atención específica y preferente de los servicios de orientación educativa.

En cumplimiento del mandato legal expresado en las normas anteriormente citadas, se publicó el Decreto 213/1995, de 12 de septiembre, por el que se regulan los Equipos de Orientación Educativa, y les encomienda un conjunto de funciones relativas al apoyo a la función tutorial del profesorado, la orientación vocacional y profesional, la atención a las necesidades educativas especiales y la compensación educativa.

Procede, por tanto, completar la regulación de los Equipos de Orientación Educativa, estableciendo el perfil profesional del personal docente que los integrará y el procedimiento para la provisión y traslados de los diferentes puestos de trabajo de los citados Equipos.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Educación y Ciencia, previo informe de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Justicia y Administración Pública, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 18 de febrero de 2003,

DISPONGO

CAPITULO I DISPOSICION DE CARACTER GENERAL Artículo 1
Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular la provisión de los puestos de trabajo adscritos al personal docente que preste servicios en los Equipos de Orientación Educativa, en los Equipos Técnicos Provinciales para la Orientación Educativa y Profesional y en los Equipos Especializados para la atención educativa al alumnado con discapacidades específicas, a los que se refiere el Decreto 213/1995, de 12 de septiembre, por el que se regulan los equipos de orientación educativa, así como establecer las funciones de los coordinadores de áreas de los Equipos Técnicos Provinciales.

CAPITULO II EQUIPOS DE ORIENTACION EDUCATIVA Artículos 2 a 4
Artículo 2 Composición de los Equipos de Orientación Educativa.

El personal de los Equipos de Orientación Educativa estará constituido por orientadores y maestros de los cuerpos docentes establecidos en la normativa vigente, sin perjuicio de la existencia del personal laboral y funcionario no docente que contemple la correspondiente relación de puestos de trabajo.

Artículo 3 Orientadores de los Equipos de Orientación Educativa.
  1. Podrá ser orientador de un Equipo de Orientación Educativa cualquier funcionario de carrera en servicio activo del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad de Psicología y Pedagogía, que cumpla además el requisito de tener, al menos, dos años de antigüedad en los mencionados Cuerpo y especialidad o el de tener, al menos, dos años de experiencia en Equipos de Orientación Educativa.

  2. Los puestos de trabajo de orientador en cada Equipo de Orientación Educativa serán provistos por el procedimiento ordinario establecido para los puestos docentes.

  3. La Consejería de Educación y Ciencia establecerá la plantilla de orientadores que corresponda a cada Equipo de Orientación Educativa.

Artículo 4 Maestros de los Equipos de Orientación Educativa.
  1. Podrá ser maestro de un Equipo de Orientación Educativa cualquier funcionario de carrera en servicio activo del Cuerpo de Maestros, de la especialidad de Audición y Lenguaje, con al menos dos años de antigüedad en los citados Cuerpo y especialidad.

  2. Los Equipos de Orientación Educativa que tengan asignados centros que escolaricen alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones sociales desfavorecidas, podrán contar con funcionarios de carrera en servicio activo del Cuerpo de Maestros, de especialidades diferentes a la indicada en el punto anterior, con al menos dos años de antigüedad en el citado Cuerpo, de acuerdo con lo que se establezca en la correspondiente plantilla.

  3. Excepcionalmente, los Equipos de Orientación Educativa podrán contar con funcionarios de carrera en servicio activo del Cuerpo de Maestros, especialidad de Pedagogía Terapéutica, en aquellos casos en que las necesidades educativas del alumnado de su zona de actuación lo requiera.

  4. Los puestos de trabajo de maestro en cada Equipo de Orientación Educativa serán provistos por el procedimiento ordinario establecido para los puestos docentes.

  5. La Consejería de Educación y Ciencia establecerá la plantilla de maestros que corresponda a cada Equipo de Orientación Educativa.

CAPITULO III EQUIPOS TECNICOS PROVINCIALES PARA LA Artículos 5 a 9

ORIENTACION EDUCATIVA Y PROFESIONAL

Artículo 5 Composición de los Equipos Técnicos Provinciales.

Los Equipos Técnicos Provinciales para la Orientación Educativa y Profesional estarán compuestos por un coordinador provincial, un coordinador del área de orientación vocacional y profesional, un coordinador del área de atención a las necesidades educativas especiales, un coordinador del área de compensación educativa, un coordinador del área de apoyo a la función tutorial del profesorado y de asesoramiento sobre convivencia escolar y un coordinador...

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