Decreto 26/2010, de 9 de febrero, por el que se regulan medidas para el fomento de los órganos de representación y de participación de los trabajadores y las trabajadoras con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales en Andalucía

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE EMPLEO
Rango de LeyDecreto

El artículo 40.2 de la Constitución Española establece, como principio rector de la política social y económica, que los poderes públicos velarán por la seguridad e higiene en el trabajo.

El artículo 10.3.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía proclama la salvaguarda de la seguridad y salud laboral como uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma y el artículo 37.1.10 del Estatuto de Autonomía para Andalucía consagra, a su vez, la prevención de riesgos laborales como principio rector de las políticas públicas que desarrollen los poderes de la Comunidad Autónoma.

Este principio rector encuentra plasmación legal, fundamentalmente en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, que supone la transposición a su vez de la Directiva Marco 89/391/CEE, del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo; de la Directiva 91/383/CEE, del Consejo, de 25 de junio de 1991, por la que se completan las medidas tendentes a promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de los trabajadores con una relación laboral de duración determinada o de empresas de trabajo temporal; de la Directiva 92/85/CEE, del Consejo, de 19 de octubre de 1992, sobre aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia, y de la Directiva 94/33/CEE, del Consejo, de 22 de junio de 1994, relativa a la protección de los jóvenes en el trabajo.

El Capítulo V de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, regula los derechos de consulta y participación de las personas trabajadoras en relación con las cuestiones que afectan a la seguridad y salud en el trabajo. Partiendo del sistema de representación colectiva vigente en nuestro país, la ley atribuye a los denominados Delegados y Delegadas de Prevención designados, por y entre los representantes del personal en el ámbito de los respectivos órganos de representación, el ejercicio de las funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo. Por otra parte, la Ley configura al Comité de Seguridad y Salud como el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos laborales.

Por su parte, el I Plan General para la Prevención de Riesgos Laborales en Andalucía, aprobado por Decreto 313/2003, de 11 de noviembre, resultado del consenso de los agentes sociales y económicos y la Administración de la Junta de Andalucía, fijó entre sus objetivos estratégicos el de desarrollar la participación y el compromiso de los agentes sociales y económicos. Para el cumplimiento de este objetivo, el citado plan contempló diversas acciones, entre otras, «Diseño de actividades formativas con carácter de formación especializada y preventiva que permita a los Delegados de Prevención y Comités de Seguridad y Salud un mejor ejercicio de sus funciones y competencias» (acción 65), «Impulso del registro provincializado de Delegados de Prevención y de los Órganos específicos que los sustituyan» (acción 66), «Creación de una acreditación oficial consistente en una tarjeta identificativa para los Delegados de Prevención» (acción 67). Para el desarrollo de estas acciones se ha elaborado este Decreto.

El presente Decreto establece una nueva estructura de los Registros provinciales de Delegados y Delegadas de Prevención y órganos específicos que los sustituyan, regulados en la actualidad por la Orden de la Consejería de Trabajo e Industria de 8 de marzo de 1999, por la que se crean los Registros Provinciales de Delegados de Prevención y Órganos Específicos que los sustituyan, con la finalidad de homogeneizar los registros existentes en las distintas provincias, unificando sus contenidos y los modelos de inscripción y variación de datos y añadiendo además como nuevos sujetos de inscripción a los Comités de Seguridad y Salud y a los Comités Intercentros de Seguridad y Salud.

El objetivo de esta nueva regulación es fomentar el cumplimiento en la Comunidad Autónoma de Andalucía de las previsiones de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, relativas a los órganos de representación y participación del personal en materia de prevención de riesgos laborales, regulando además el procedimiento de inscripción de los mencionados órganos así como el tratamiento y publicidad de los datos objeto de inscripción. Asimismo, este Decreto procede a crear una tarjeta identificativa para quienes sean Delegados y Delegadas de Prevención y órganos específicos que los sustituyan que se expedirá al practicarse la correspondiente inscripción en el Registro Provincial.

Finalmente, este Decreto establece, con carácter orientativo, el contenido del programa de formación especializada en prevención de riesgos laborales para Delegadas y Delegados de Prevención, miembros de los órganos específicos que los sustituyan, y miembros de los Comités de Seguridad y Salud.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, lo dispuesto en el presente Decreto se aplicará integrando de forma transversal el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en todas las actuaciones previstas.

El presente Decreto se dicta en ejercicio de las competencias exclusivas de esta Comunidad Autónoma sobre el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de su organización propia, atribuidas por el artículo 47.1.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y de las competencias ejecutivas atribuidas por el artículo 63.1.4 de dicha norma, conforme al cual «corresponde a la Comunidad Autónoma, en el marco de la legislación del Estado, las competencias ejecutivas en materia de empleo y relaciones laborales, que incluyen en todo caso la Prevención de Riesgos Laborales y la Seguridad en el Trabajo».

Por otra parte, dentro del proceso de implementación de las nuevas tecnologías de la información en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, y con la finalidad de garantizar la utilización de los medios electrónicos en las relaciones que establece con la ciudadanía, el presente Decreto permitirá la tramitación electrónica de los procedimientos administrativos que regula, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet).

En su virtud, a propuesta del Consejero de Empleo, de conformidad con los artículos 21.3 y 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 9 de febrero de 2010,

DISPONGO

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 23
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El presente Decreto tiene por objeto la regulación de determinadas medidas para el fomento de los órganos de representación y de participación de los trabajadores y las trabajadoras con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales en Andalucía.

    En particular, regula las siguientes materias:

    1. Los Registros provinciales de Delegados y Delegadas de Prevención, órganos específicos que, en su caso, los sustituyan y Comités de Seguridad y Salud y sus miembros electos (en adelante «los Registros provinciales»).

    2. La creación de una acreditación oficial consistente en una tarjeta identificativa para los Delegados y las Delegadas de Prevención u órganos específicos que, en su caso, los sustituyan.

    3. El contenido, de carácter orientativo, del programa de formación especializada en prevención de riesgos laborales para los Delegados y las Delegadas de Prevención, miembros de los órganos específicos que los sustituyan, y componentes de los Comités de Seguridad y salud.

  2. A los efectos previstos en este Decreto, se entiende por miembros electos del Comité de Seguridad y Salud, aquellos que ostentan la condición de Delegados y Delegadas de Prevención, u órganos específicos que los sustituyan.

CAPÍTULO II Artículos 2 a 17

Registros provinciales de Delegados y Delegadas de Prevención, órganos específicos que los sustituyan y Comités de Seguridad y Salud de Andalucía

Artículo 2 Naturaleza, adscripción y objeto.
  1. Los Registros provinciales tienen naturaleza administrativa y carácter público y estarán adscritos a las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de prevención de riesgos laborales.

  2. Los Registros provinciales tendrán por objeto la inscripción de:

    1. Los Delegados y las Delegadas de Prevención, en los términos establecidos en el artículo 35.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

    2. Los órganos específicos que, en su caso, sustituyan a los Delegados y Delegadas de Prevención, creados a través de la negociación colectiva o mediante los acuerdos a que se refiere el artículo 83.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

    3. Los órganos establecidos en el ámbito de las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35.4 de la Ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR