ORDEN de 6 de julio de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas económicas para financiar actividades de las organizaciones estudiantiles de Andalucía, en los niveles no universitarios, y se efectúa su convocatoria para el curso 2007/2008.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION
Rango de LeyOrden

ORDEN de 6 de julio de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas económicas para financiar actividades de las organizaciones estudiantiles de Andalucía, en los niveles no universitarios, y se efectúa su convocatoria para el curso 2007/2008.

La participación de los alumnos y alumnas en la labor educativa y en la gestión democrática de los centros es un elemento de suma importancia para la consecución de los objetivos que se marca un sistema educativo de calidad, en el contexto de una sociedad moderna y plural, cuyos valores estén fundados en la libertad, la tolerancia, la solidaridad, la participación, la paz y la no violencia. En esta perspectiva, adquieren particular importancia tanto los lugares de aprendizaje formal como los de aprendizaje no formal e informal, tales como los centros de encuentro juveniles y el asociacionismo, incluido el voluntariado social, como instrumento para adquirir competencias y habilidades sociales. Todo ello contribuirá a desarrollar en los jóvenes el sentido de pertenencia a la comunidad y, por tanto, a la dimensión de la ciudadanía activa y consciente.

La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, garantiza la libertad de asociación del alumnado en el ámbito educativo para las finalidades que le son propias, siendo desarrollada en nuestra Comunidad Autónoma por el Decreto 28/1988, de 10 de febrero, por el que se regulan las asociaciones de alumnas y alumnos de los centros docentes no universitarios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El mencionado Decreto 28/1988, de 10 de febrero, en su artículo 14, dispone que la Consejería de Educación fomentará las actividades de asociaciones, federaciones y confederaciones del alumnado mediante la concesión, conforme a criterios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, de ayudas económicas dentro de las asignaciones que para tales fines estén previstas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Por otra parte, la Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación, en su artículo 25 establece que se fomentará la colaboración con las confederaciones, federaciones y asociaciones del alumnado para el mejor desarrollo de las acciones contempladas en la misma.

Por último, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su Título V, Capítulo I, establece que las Administraciones educativas fomentarán, en el ámbito de su competencia, el ejercicio efectivo de la participación de alumnado, profesorado, familias y personal de administración y servicios en los centros educativos

Para dar cumplimiento a todo ello se viene publicando anualmente la correspondiente convocatoria de ayudas para las asociaciones, federaciones y confederaciones de alumnas y alumnos censadas en nuestra Comunidad Autónoma. Con estas ayudas se pretende fomentar el asociacionismo estudiantil bajo los principios de la solidaridad y la cooperación, con un horizonte de objetivos múltiples, tales como potenciar la participación activa del alumnado en las labores de la comunidad educativa, favorecer el ejercicio de los derechos y deberes y propiciar una formación de calidad en igualdad a las alumnas y alumnos de nuestra Comunidad Autónoma.

La convocatoria se efectúa de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía (LGHPCAA), que determina la normativa aplicable a las subvenciones y ayudas públicas que puedan otorgarse en materias cuya competencia ostente la Comunidad Autónoma, estableciendo que serán concedidas con arreglo a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, todo ello derivado de las nuevas exigencias incorporadas en la normativa vigente, tras la entrada en vigor del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Por todo ello, en su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo 1 Objeto, ámbito y régimen jurídico.
  1. La presente Orden tiene por objeto regular las bases para la concesión de ayudas económicas destinadas a fomentar la realización de actividades por parte de las organizaciones estudiantiles de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el ámbito no universitario, y efectuar la convocatoria para el curso 2007-2008.

  2. Atendiendo a la implantación territorial de estas organizaciones, se distinguen los ámbitos provincial y regional. En el ámbito provincial podrán concurrir a esta convocatoria:

    1. Asociaciones del alumnado de centros docentes andaluces no universitarios.

    2. Federaciones provinciales de asociaciones del alumnado.

    En el ámbito regional podrán concurrir las federaciones y confederaciones de asociaciones del alumnado con implantación en más de una provincia.

  3. Su financiación se efectuará con cargo a los créditos consignados en el artículo 48, del Servicio 01, del programa presupuestario 42F, así como al artículo 48, Servicio 18, de programa presupuestario 42F, del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Educación, estando limitadas por los créditos que se destinan a los proyectos o actividades subvencionables en las aplicaciones correspondientes y en función de las disponibilidades presupuestarias, pudiéndose adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 39 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma Andaluza, y norma de desarrollo.

  4. Las subvenciones a que se refieren la presente Orden se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía, y demás disposiciones de desarrollo de la referida Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en lo que no se oponga a los preceptos básicos de la norma estatal citada.

Artículo 2 Conceptos subvencionables y fines de la ayuda.
  1. Son conceptos subvencionables:

    1. La promoción y desarrollo de proyectos o programas que potencien y favorezcan la consecución de las finalidades descritas en el tercer apartado de este artículo.

    2. Los gastos de funcionamiento de las organizaciones estudiantiles.

    3. Los gastos de realización de Jornadas en temas relacionados con las finalidades contenidas en el tercer apartado de este artículo.

  2. No podrán solicitarse ayudas para la adquisición de material inventariable y realización de actividades ajenas a las propiamente educativas.

  3. Las ayudas convocadas tienen las siguientes finalidades:

    1. Fomentar aquellas actividades que promuevan la participación del alumnado en la labor educativa de los centros, en general, y en sus Consejos Escolares, en particular.

    2. Promover la acción cooperativa y el trabajo en equipo, junto con la creación de asociaciones, federaciones y confederaciones del alumnado.

    3. Asesorar al alumnado que cursa enseñanzas no universitarias mediante la realización de actividades de información para la elección y continuidad de sus estudios.

    4. Realizar actividades que impliquen al alumnado en el fomento de actitudes de paz y no violencia, favoreciendo un adecuado clima de convivencia en la comunidad educativa.

    5. Promover la colaboración social para el desarrollo de la Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR