ORDEN de 23 de octubre de 1997, por la que se regula la concesión de ayudas a las Organizaciones Profesionales Agrarias con ámbito de actuación en Andalucía para el desarrollo de actividades de divulgación y transferencia de tecnología agrarias.

Sección4. Administración de Justicia
EmisorCONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA
Rango de LeyOrden

ORDEN de 23 de octubre de 1997, por la que se regula la concesión de ayudas a las Organizaciones Profesionales Agrarias con ámbito de actuación en Andalucía para el desarrollo de actividades de divulgación y transferencia de tecnología agrarias.

Mediante Orden de 23 de octubre de 1995, esta Consejería de Agricultura y Pesca estableció para el año 1995 una línea de subvenciones para ayudar a las Organizaciones Profesionales Agrarias con ámbito de actuación en Andalucía, en el desarrollo de actividades de divulgación y transferencia de tecnología agrarias.

Continuando plenamente vigente el objetivo que dio lugar a aquella disposición y la experiencia adquirida en este período, se estima oportuno proceder a su regulación, articulándose la convocatoria de las ayudas anualmente.

Página núm. 12.869 Por todo ello, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 107 de la Ley General 5/85, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

Mediante la presente Orden se establecen las normas reguladoras de la concesión de ayudas a las Organizaciones Profesionales Agrarias con ámbito de actuación en Andalucía, para el desarrollo de actividades de divulgación y transferencia de tecnologías agrarias.

Artículo 2 Financiación.

Las ayudas se financiarán con cargo a los correspondientes créditos presupuestarios de la Consejería de Agricultura y Pesca, estando limitada su concesión a la existencia de disponibilidades presupuestarias.

Artículo 3 Tipos de ayudas.

Se establecen dos tipos de ayudas que tendrán como finalidad:

  1. Fomentar la realización de actividades de divulgación, transferencia de tecnología y formación a sus asociados o al sector agrario en general, mediante la organización de cursos, jornadas técnicas y seminarios, la elaboración de publicaciones o material de divulgación, sobre temas relativos a aspectos de la modernización del sector agrario andaluz, así como la colaboración con la Consejería de Agricultura y Pesca en el desarrollo de líneas de información tanto provenientes del sector agrario como dirigidas hacia él.

  2. Contribuir a la financiación de los gastos de funcionamiento y gestión.

Artículo 4 Solicitantes.

Podrán solicitar la concesión de las ayudas las Organizaciones Profesionales Agrarias, legalmente constituidas, que estén integradas en organizaciones reconocidas a nivel del Estado que sean miembros de pleno derecho del Comité de Organizaciones Profesionales Agrarias de la Unión Europea, cuyos estatutos fijen su ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y cumplan las condiciones siguientes:

  1. Tengan implantación efectiva en todos o la mayor parte de los subsectores agrarios.

  2. Tengan una implantación en Andalucía actual y continuada durante, al menos, los últimos 4 años.

  3. Dispongan de oficinas abiertas y recursos humanos suficientes para posibilitar una adecuada asistencia a los agricultores, en todas las provincias andaluzas.

  4. Cuenten con más de 5.000 afiliados.

Artículo 5 Solicitudes y documentación.
  1. Las solicitudes de ayuda, suscritas por el representante legal de la entidad y dirigidas al Viceconsejero de Agricultura y Pesca, se acompañarán de la siguiente documentación:

    1. Copia con el carácter de auténtica o fotocopia compulsada de los estatutos de la entidad y de su inscripción en el Registro correspondiente, así como la documentación acreditativa de la representación que ostenta el suscribiente de la solicitud.

    2. Relación nominal de los miembros componentes de sus órganos ejecutivos y de dirección a la fecha de la solicitud de ayuda.

    3. Fotocopia compulsada del recibo del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles o documento acreditativo

      de la renta satisfecha, según sean locales propios o arrendados. En caso de locales cedidos o utilizados en otro régimen distinto de los anteriores, se aportará la documentación acreditativa de dicho extremo.

    4. Relación pormenorizada de la plantilla y cualificación de los trabajadores referida a la fecha de la solicitud, adjuntando copia de los correspondientes documentos de afiliación a la Seguridad Social.

    5. Certificado del Secretario de la organización sobre el número de afiliados existentes a la fecha de la solicitud.

    6. Memoria de las actividades para las que se solicite ayudas, que deberá recoger los extremos siguientes:

      -Objeto de las actuaciones.

      -Descripción...

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